REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3813-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) PESCA ILICITA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2011; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 04 de Febrero del 2011, funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 91, Tercera Compañía del Comando de Puerto Páez, dejan constancia que se constituyeron en comisión militar, con destino al refugio de fauna silvestre y zona protectora de la Tortuga Arrau Santa María de Orinoco, con la finalidad de efectuar patrullaje fluvial, en funciones de Guardería Ambiental, Protección de la Fauna Silvestre y Acuática en aguas correspondientes al refugio, conjuntamente con funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en tres (03) embarcaciones tipo lancha de aluminio, sin matricula, detectándose en el Río antes mencionado específicamente en las coordenadas 06°24’47.00”N 64°13’09.30”O, una (01) malla, para pescara confeccionada, en material de Nylon Trama 10, siendo la misma incautada, ya que se encontraba sumergidas clandestinamente en las referidas aguas… procedieron a la incineración del material incautado durante el patrullaje efectuado, Es todo”.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, no pudiendo probar la existencia del delito de Pesca Ilícita, por no tener experticias de los productos, ni objetos incautados, para determinar el tipo de daño causado, se hace imposible realizar un acto conclusivo de acusación y que lo procedente en este caso es realizar un acto conclusivo de sobreseimiento, debido a que si bien es cierto que los funcionarios realizaron un patrullaje donde incautaron un malla que se utiliza para pescar, no es menos cierto que los mismos, incineraron la única evidencia física que pudo haber ayudado a determinar la responsabilidad de una persona, con respecto al hecho ocurrido, por lo que la vindicta publica manifiesta, que a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos para el esclarecimiento de la investigación o continuar con ella, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, cuando ni siquiera el mismo pudo ser individualizado, en razón a ello se solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por el denunciante acerca de la comisión del hecho punible y la responsabilidad del imputado ante la ausencia de otros medios de prueba y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, cuando ni siquiera el mismo pudo ser individualizado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-3813-11
NMR/EF /Milano.-