REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2.011
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3834-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : DINA MARIA CARRASQUEL DE LOZANO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES PARRA
IMPUTADO (S) EDGAR FAJARDO
DELITO (S) DAÑOS A LA PROPIEDAD
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicio en fecha 21-02-2000, en virtud de denuncia interpuesta ante la División de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, por la ciudadana DINA MARIA CARRASQUEL DE LOZANO, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano EDGAR FAJARDO, por cuanto el mismo hizo un disparo con un arma de fuego y la bala pego en la puerta principal de mi residencia, traspasando y encontrándose dentro de la residencia tres niños. (Folio 02).
Expone el Ministerio Publico, que los hechos denunciados encuadran en el previsto en el artículo 475 del Código Penal venezolano, como es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual señala que procede a instancia de parte, considerando así que tal situación jurídica es un obstáculo para que el Ministerio Publico ejerza la acción penal en representación del Estado, razón por la cual debe necesariamente solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala cuando ASI LO ESTABLEZCA EXPRESAMTE ESTE CODIGO.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que Ministerio Público, encuadro los hechos dentro del tipo penal establecido en el articulo 475 del Código Penal, el mismo se sutrae del ámbito de la titularidad que tiene ese despacho, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, por cuanto ese despacho carece de legitimidad para ejercer la acción en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, aunado a ello el órgano investigador realizo una investigación muy incipiente, por no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 5, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3834-11, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG EDITH FLORES
Causa N° 3C-3834-11
NMR/EF/José-