REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C-3835- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : YALITTI YARITZA BEROES GONZALEZ
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el numeral 7° articulo 108 y artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que el 18-08-06, tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el contenido de denuncia Nº 100-06, Interpuesta por ante el Comando Regional Nº 06, Destacamento 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Apure, en fecha 17/08/2006, por la ciudadana: YALITTI YARITZA BEROES GONZALEZ, titular de la cedula Nº 14.342.566, donde expones lo siguiente: “ Vengo a este Comando con la finalidad de denunciar a un balandro que vive cerca de la casa donde vivo sola, como a las tres de la mañana se metió una persona por la ventana de atrás y llegó hasta mi cuarto y me tapó la boca para que no gritara, entonces me dijo que este ere un trabajo que le habían mandado a hacer, después yo le dí una patada por el estomago y cayó al piso, ahí fue cuando empecé a gritar y el salió corriendo y se llevó un DVD, marca PLSMASONI, color plateado. Es todo”.-

En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación, consta de la perpetración de un solo hecho establecido en el artículo 451 del Código Penal Venezolano como es el delito de Hurto Simple; para la fecha de lo ocurrido los hechos, es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del Cuerpo del Delito averiguado, no obstante, esta representación Fiscal, observa que desde la fecha del inicio de la presente investigación (18-08-2006) hasta lo actuales momentos (13-07-11) han transcurrido Cinco (05) Años,; lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, Ordinal 05 del Código Orgánico Procesal penal, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación, no se materializo o no puede atribuírsele al imputado POR IDENTIFICAR PLENAMENTE, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3835-11,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA A.-

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA A.-
Causa N° 3C-3835-11
NMR/MMA/Milano