REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Julio del 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C-3760-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GURMENSINDO GONZALEZ
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) SE DESCONOCE
DELITO (S) DELITO IMPOSIBLE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el numeral 7° articulo 108 y artículo 318, numeral 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14 de Abril de 2004, con ocasión a la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure, en fecha 11/03/04, por el ciudadano: GONZALEZ INES RAFAEL, quien manifestó: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: GUMERSINDO SERVIDEO GONZALEZ, quien es mi tío, el cual esta EXTRAVIADO, el sufre de trastornos mentales desde chiquito, el día de ayer 10-04-2004, a las 2:00 p.m, mi tío se encontraba en la casa del lado (vecino) y dijo que se iba a acostar y salió y se fue y no le pusieron más cuidado porque pensaban que estaba durmiendo, y fueron a ver y no estaba y es la segunda vez que se pierde la otra vez hace como una semana y lo encontraron por el Barrio Santa Teresa, que se encontraba por las calles. Es todo”.
.En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 2° y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación, consta de la perpetración de un solo hecho NO ES TIPICO; por cuanto de las resultas de la investigación no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse perpetrado ilícito penal alguno que perseguir y sancionar a persona alguna, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el agente del hecho objeto del proceso constituye la misma persona que la produjo, ya que el presunto EXTRAVIADO, no tenía tal condición, tal y como se evidencia en Informe Polcial, de fecha 17-04-2004, donde el ciudadano GUMERSINDO SERVIDEO GONZALEZ (presunto Extraviado), rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. De allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3778-11,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA



Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-3760-11
NMR/MMA/Milano.-