REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3772-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FREDDY ANTONIO IBAÑEZ PEREIRA
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) RAMON ANTONIO GALINDO SOTO
DELITO (S) LESIONES GENERICAS CULPOSAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 de Abril de 2006, en virtud de acta policial suscrita por funcionario JESUS GOMEZ C/2, adscrito a la, Unidad Estatal 44, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito San Fernando Estado Apure, quien dejo constancia de lo siguiente: “En el día de hoy domingo 23-04-2006, encontrándome de servicio en el Comando fui comisionado por el jefe S/2 (II) Ernesto Segovia, para la averiguación de un procedimiento en la Avenida intercomunal sector la Romana, de inmediato me traslade al sitio en mención y una vez en el lugar pude constatar la veracidad de una colisión entre vehículos y vuelco con lesionado, de inmediato procedí a identificar a los jefes de las comisiones que se encontraban presentes SUB-INSP (F.A.P) ANTONIO RAMIREZ, C.I. 16.511.613 y DTGDO de los Bomberos MOISES PULIDO, seguidamente procedí a elaborar el grafico demostrativo de posición final de los vehículos para el despeje de la vía posteriormente me dirigí al Centro Asistencial Pablo Acosta Ortiz donde se encontraba los lesionados recluidos bajo observación medica…, seguidamente identifique a los ciudadanos conductores y sus vehículos, conductor N° uno FREDDY JERONIMO IBAÑEZ PEREIRA…, conductor N° dos, RAMON ANTONIO GALINDO SOTO...” Es todo.
Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 04, cursa INFORME DE ACCIDENTE, suscrita por el funcionario JESUS GOMEZ C/2,
Al folio 05, cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE.
Al folio 11y 12, cursa REPORTE DE VICTIMAS, donde las mismas quedaron identificadas.
Al folio 17 y 18, cursa FORMULARIO DE REMISION, vehiculo marca CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, TIPO SEDAN, perteneciente a la ciudadana MAGDA ERVIS PEREZ.
Al folio 36 y 37, cursa FORMULARIO DE REMISION, vehiculo TOYOTA, MODELO HILUZ CABINA D, CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES GENERICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como RAMON ANTONIO GALINDO SOTO, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 26 de Abril de 2006; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES GENERICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido CINCO (05) años, DOS (02) meses, y DIECIOCHO (18) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3772-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-3772-11
NMR/EF/José.