REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2011
202º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-3780-11
IMPUTADO: DELIA COROMOTO SEIJA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY CONTRA LA CORRUPCION
PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicio en fecha 21-02-2000, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana KARLA DALILAH HERNANDEZ BENITEZ, en su carácter de Asesor Legal de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ) según la cual entre el lapso comprendido entre octubre y diciembre de 2010, cumpliendo funciones como abogada en la oficina de Asesoria Legal, la Abogada DELIA COROMOTO SEIJAS, requirió mediante oficios los comprobantes de pago a trabajadores (bien obreros y/o contratados), así como también suscribió comunicaciones del Departamento de Servicios Administrativos Contabilidad.
Al folio 02 cursa denuncia interpuesta por KARLA DALILAH HERNANDEZ BENITEZ, quien expuso: “En fecha 06 de Octubre de 2010, aproximadamente a las 10:00 am cuando me encontraba en el Tribunal Contencioso Administrativo Regional San Fernando, ausente de mi oficina…, la ciudadana Delia Seija, con cargo Asistente de Biblioteca, redacto documento (oficio) solicitando información certificada (copias de Boucher del ciudadano Robert Francisco Orozco Moreno, el cual anexo marcado con la letra “A”) a la unidad de Servicios Administrativos de la UNELLEZ-APURE, firmado por mi persona, además de esto dándole uso indebido no autorizado al sello de la unidad de Asesoria Jurídica, delito establecido en el articulo 77 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, ambas sin mi autorización, ni verbal ni por escrito ya que para esta no estoy facultada según Poder General que se me fue otorgado por el ciudadano Rector Ángel Emilio Deza Gavidia, de fecha 10 de Junio del año 2010, del cual anexo copia marcado con la letra “B”, que demuestra que yo no puedo delegar funciones a otros funcionarios ni dentro ni fuera de esta jurídica, posteriormente ese mismo mes el día 26 la ciudadana Delia Seija incurre en el mismo delito de Usurpación de Funciones tipificado en el articulo 213 de nuestro Código Penal Venezolano (oficio anexo marcado con la letra “C”) testigo de estos hechos es la licenciada Maria Alvarado…, perteneciente a la unidad de Administración de la Universidad, ubicada en el Vicerrectorado de la UNELLEZ, ya que ella confiada en la buena fe de la ciudadana Delia Seija le recibió los oficios que hoy me sirven como prueba de este hecho doloso.
Al folio 04, cursa Oficio AL0003/2010 de fecha 06/10/2010, enviado al jefe de los Servicios Administrativos de la UNELLEZ, Econ: ELÍAS CHIRINOS, solicitándole copias de Boucher del ciudadano ROBERT FRANCISCO OROZCO MORENO, C.I. N° 12.323.525.
Al folio 05 cursa oficio No.Contab-Ap-/2010/022, de fecha 07-10-2010, suscrito por la Licda. MARIA V. PERERIRA, Contador Jefe Unellez-Apure dirigido a la abog. Karla Hernández, Asesor Legal UNELLEZ-APURE.
Al folio 06 cursa copia de Boucher de Pago donde se evidencia la cancelación a nombre del ciudadano ROBERT F. OROZCO M., por un monto de Bs. TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS (Bs. 372,96) por concepto de pago de obrero eventual.
Al folio 07 cursa copia de Boucher de Pagos realizados al personal obrero eventual, donde se evidencia la cancelación del pago correspondiente al mes de febrero desde 09-02-09 al 27-02-09, al ciudadano ROBERT F. OROZCO M., por un monto de Bs. CUATROCIENTOS CIUNCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 452,88) por concepto de pago de obrero eventual.
Al folio 08 cursa copia de Boucher de Pago donde se evidencia la cancelación a nombre del ciudadano ROBERT F. OROZCO M., por un monto de Bs. QUINIENTOS SEIS CON DIECISEIS (Bs. 506,16) por concepto de pago de obrero eventual.
Al folio 09 cursa copia de Boucher de Pago donde se evidencia la cancelación a nombre del ciudadano ROBERT F. OROZCO M., por un monto de Bs. CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 479,52) por concepto de pago de obrero eventual.
Al folio 13, cursa Oficio AL0007/2010 de fecha 26/10/2010, enviado al jefe de los Servicios Administrativos de la UNELLEZ, Econ: ELÍAS CHIRINOS, solicitándole copias de Boucher del ciudadano RODRIGUEZ ESSA, YIMY LISANDRO, por la ciudadana DELIA DEIJAS.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados, en la presente investigación, es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito alguno ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se señala de ninguna forma la violación de una norma penal de acción publica, en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-3780-11, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES
CAUSA: 3C-3780-11
NMR/EF/José