REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2011
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 3C-3819-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO
IMPUTADO (S) CARRASQUEL FELIX BENICIO
DELITO (S) PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2011; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 29-04-11, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 68, del Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al departamento de Guardería Ambiental, dejan constancia que “… En fecha 27 de Abril del año 2011, siendo las 13.05 horas de la tarde, salió comisión de efectivos, con la finalidad de realizar inspección por los diferentes sectores de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, DEL Municipio: San Fernando Estado Apure. Observamos entre la calle El Yagual con Calle Colombia, en una vivienda donde se percató la existencia de una cochinera, con (01) cerdo de aproximadamente (60) Kilogramos que expedía olores y un vertido ílicito se le pregunto al ciudadano quien dijo ser el dueño si contaba con el debido permiso que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Amniente, manifestando que no lo tenía, por lo que se levantaron las actuaciones con los hechos observados…”
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico en la presente causa penal, al no poder hacer un acto de acusación, debido que ese despacho solicito en reiteradas oportunidades la realización de la debida experticia o inspección por los funcionarios competentes, con el objeto de verificar si realmente existió dicho ilícito ambiental, por lo que después de más de dos meses, manifiesta la Fiscalia que es obvio que en caso de realizarse una inspección no podría arrojar resultados indubitables, consecuentemente no podría utilizarse dichos resultados para apuntalar un eventual acto conclusivo de acusación, debido a que la evidencia pereció ya que la evidencia ha desaparecido o ha sido modificada, lo que llevó al Ministerio Público a concluir que lo procedente en el presente caso es hacer un acto conclusivo distinto a la acusación.-
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, debido a la falta de la realización de la debida experticia o inspección por los funcionarios competentes, antes mencionada, y la responsabilidad del imputado ante la ausencia de otros medios de prueba, no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.




Causa N° 3C-3819-11
NMR/MMA /Milano.-