REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2011
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 3C-3841-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) RAUL ANTONIO RINCONES ALLEN
DELITO (S) SIN DEFINIR


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2011; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 04 de Febrero del 2010, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 68, Primera Compañía del Punto de Control Fijo Las Cotuas, dejan constancia que “… En fecha 02 de Febrero del año 2010, siendo las 09.40 horas de la mañana, nos trasladamos por el sector de Payarita, Municipio Biruaca del Estado Apure, donde observamos en un fundo maquina realizando trabajos de movimientos de tierra o laguna para recolectar peces preguntándole al presunto dueño si contaba con la debida permisologia y manifestó que no contaba con ella…”


Ahora bien, manifiesta el Ministerio Publico de la revisión de la presente investigación que es importante destacar que dentro del sistema ambiental se inserta el hombre con su actividad económica para generar bienes y servicios, es decir, la actividad humana dentro de los sistemas naturales, es por ello que el hombre crea modelos endogenos y exógenos que permiten la afectación de los recursos naturales ocasionando con esto un impacto en los ecosistemas naturales, en la presente causa encontramos obstrucciones denominadas lagunas o movimientos de tierras desarrollados en todo el Estado Apure,. Siendo cierto que dichos movimientos afectan al medio ambiente, no es menos cierto que dichas obstrucciones una vez derribadas por el hombre ocasionan daños de gran índole afectando notablemente el desarrollo de la actividad agroproductiva de los pequeños y medianos productores del Estado. A las que le son aplicables jurídica, por lo tanto al no poder hacer un acto de acusación, debido a que hasta la presente fecha el Ministerio del Ambiente no ha podido realizar la reiterada y solicitada inspección técnica, razón por la cual lo procedente es hacer un acto conclusivo de sobreseimiento.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, debido a la falta de unas serie de diligencias entre ellos la ya mencionada inspección técnica y la responsabilidad del imputado ante la ausencia de otros medios de prueba y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, cuando ni siquiera el mismo pudo ser individualizado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA., a favor del ciudadano RAUL ANTONIO RINCONES ALLEN. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.

Causa N° 3C-3841-11
NMR/MMA /Milano