REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Julio del 2011
200º y 151º
DESESTIMACIÓN
Solicitud Nº S3C-516-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DENUNCIANTE: ROSA JOHANA SANDOVAL LAYA
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DENUNCIADO MARIA DIASMON
DELITO (S) AMENAZA
Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Tercero de Control, signo con el número S3C-516-11, concerniente a la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana ROSA JOHANA SALDOVAL LAYA, titular de la cedula de identidad N° 20.230.119, así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 10-06-2011, la ciudadana ROSA JOHANA SANDOVAL LAYA, titular de la cedula de identidad N° 20.230.119, interpuso denuncia por ante la Comandancia General de Policía de Achaguas Estado Apure, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…Vengo a denunciar a la ciudadana MARIA DIASMON, porque esta ciudadana me a colocado en la puerta de mi casa papeles con amenazas escritas estos papeles dicen lo siguiente: ja ja ja ja j aja jaaaaa maldita perra vas q quedar sola sin nada en la calle pidiendo limosna para comer perra sucia y tengo una fecha hasta donde vas a estar con el porque en adelante va a se mió, aprovecha y disfruta con el porque de que te lo quito te lo quito, y sabia algo que cuando yo lo llamo el me dice que se le estremece todo por dentro yo para el soy mujer tu eres un estorbo maldita perra y aléjate, muy pronto de el, no te quiere el me dijo que te tiene tiene solo por un pequeño tiempo ja ja ja ja ja ja ja ja, vas a sufrir como nunca, ese fue el segundo escrito que me dejo, luego me dejo otro escrito que dice no te quiero ver con el porque te voy a mandar a jode, atentamente MARIA, ya antes hace como un mes llego a mi casa en la urbanización la Paz, un hombre en un vehiculo color gris este hombre toco corneta y cuando yo Salí de la casa el bajo el vidrio y me dijo mira aléjate del Nelson Aguilar que el no te corresponde ese le corresponde a MARIA DIASMON, si quieres seguir viviendo con tus dos (02) hijos. A este hombre le pude ver solo parte de la cara era de pelo color negro, y llevaba puesto lentes de sol, unos cinco días después volvió a pasar por mi casa diciéndome exactamente lo mismo que me dijo la vez antes, metiéndome un hostigamiento total, por lo cual yo relaciono la visita de este hombre con los escritos dejados en la puerta de mi casa por la ciudadana MARIA DIASMON”. Es todo”.
SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Exposición de Motivo inserta al folio uno (01) del expediente, y de lo expuesto por la ciudadana ROSA JOHANA SANDOVAL LAYA, titular de la cedula de identidad N° 20.230.119, que los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala entre otras cosas lo siguiente:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o existe un obstáculo legal parta el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederé a instancia de parte agraviada”
TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal se reputa como un hecho de naturaleza amenazante que no obstante revestir carácter penal, solo es procedente a instancia de la parte agraviada conforme lo estatuye la norma del artículo 175 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Que desde la fecha en que fue recibida la Denuncia por ante la Fiscalia, a saber 10-06-2011, hasta la fecha en que fue solicitada la desestimación de la misma por el Ministerio Publico, transcurrió diecisiete (17) días, de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia, ha sido hecha dentro del lapso previsto por el legislador el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.
SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos en el Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.
SÉPTIMO: Que se infiere de la revisión de la denuncia que no obstante al no haber realizado la Fiscalia la mas mínima indagación para determinar los hechos se estima de acuerdo a lo expuesto que los hechos evidentemente se adecuan al tipo penal expuesto por la vindicta publica, cuyo acceso al órgano Jurisdiccional debe ser a instancia de parte agraviada, por lo que deberá procederse conforme al segundo aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, como en efecto se ordena. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 10-06-2011, hiciera la ciudadana ROSA JOHANA SANDOVAL LAYA, titular de la cedula de identidad N° 20.230.119, en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al Fiscal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Solicitud N° S3C-516-11
NMR/MMA/JOSÉ.-