REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2.011
200º y 151º
REVISIÓN DE MEDIDA
SOLICITUD N° 3C-3676-11
JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ
VÍCTIMA : GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN (OCCISO)
DELITO (S) HOMICIDIO INTENCIONAL
Vista la solicitud efectuada por el Defensor Privado, Abg. JAVIER BLANCO, en la que requiere de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, sea revisada la medida privativa de libertad en contra del ciudadano DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.328.144, venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, edad 23 años, nacido en fecha 27-12-1987, residenciado en el Barrio San Luís, calle principal, casa N° 84, de esta ciudad, quien se encuentra relacionado con la causa Nº 3C-3676-11 (04-F1-0322-11) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN, en razón que variaron los hechos, dado que el resultado de experticia de reconocimiento técnico, mecánico y diseño Nº 533; de un arma de fuego, tipo pistola relacionada con la causa por la que se procesa su defendido , no fue la que disparo” los tres proyectiles recibidos como incriminado…”. El Tribunal a los fines de resolver observa:
La presente causa ingresó a este Tribunal el día 30-04-2011 en virtud de la aprehensión del ciudadano DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, donde se fijó una Audiencia de Presentación de Imputados para el día 30-04-2011.
En fecha 02-05-2011 se realizó audiencia de presentación de imputado donde este Tribunal acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2°, y 3° 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal en fecha 28-04-2011.
Que en el escrito interpuesto por el ciudadano Defensor en el cual solicita el cambio de medida privativa de libertad, por una menos gravosa, por las siguientes razones:
PRIMERO: En virtud de haber ingresado el resultado de la prueba de balística, cuyo resultado arrojo NEGATIVA, es decir, no fue el arma de mi defendido, la que causo muerte de la victima; hecho este que hace variar las circunstancias que motivaron la privativa de libertad.
SEGUNDO: En virtud de que el Ministerio Publico, formulo acusación, contra mi defendido, y que la negativa en el resultado de balística, esta íntimamente relacionada con la responsabilidad del acusado, corresponde en primer termino, al Juez de Control, garantizar el Principio de Reafirmación de Libertad, hasta tanto el Ministerio Publico, modifique su Acto Conclusivo.
Por lo antes expuesto se hace necesario solicitar una revisión de la medida y en su lugar le sea acordada una medida sustitutiva de libertad menos gravosa, de conformidad con lo estipulado en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al ciudadano DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, se les dicto la medida cautelar privativa de libertad, por considerar el Tribunal que estaban adecuados los hechos expuestos por el representante fiscal en los supuestos de la medida privativa de libertad, los cuales a la fecha de hoy se mantienen incólume en virtud de que a su criterio, no han variado las circunstancias por la cual se tomo la medida extrema; toda vez que, las consideraciones para tomar la decisión apuntaron a las entrevistas rendidas por testigos presénciales del hecho, y no a la descripción de algún tipo de arma, lo que deberá ser determinado en la oportunidad que corresponda.
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
Si bien es cierto que la prueba balística resultara negativa, realizada al arma de fuego que le fuere incautada al imputado, ello no certifica que sea la misma que le causara la muerte a la victima.
Sin embargo, dado que la investigación iniciada por el Ministerio Publico en el presente asunto concluyo con una acusación por los mismos delitos que le fueron imputado en la audiencia de presentación, siendo garante el tribunal de Control del eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en su tramitación, el sometimiento del justiciable al proceso, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia, se estima que debe observarse el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
En consecuencia el tribunal, a los fines de garantizar que se busque la verdad por las vías jurídicas, estima la necesidad de que se prevea la conclusión de la fase intermedia, sin mas retardo y obstáculo alguno, siendo necesario el mantenimiento de la medida Privativa de libertad y en tal sentido, dado que a la óptica de quien aquí juzga las circunstancias no han variado sustancialmente y en todo caso la procedencia de la Revisión de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad viene dada por la eventual desaparición o variación de las circunstancias que dieron motivos para dictar la referida Medida Privativa, se declara sin lugar la solicitud de sustitución por considerar quien aquí decide que los hechos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial se mantienen en todas sus partes y en cada uno de sus efectos jurídicos conforme a lo preceptuado en los artículos 250, y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado, así se decide.
DECISION
Por los razonamientos presentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Revisa la medida, y en consecuencia Niega su sustitución, y en tal sentido mantiene en todos y cada uno de sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 28 de Abril de 2011 al ciudadano DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, así se decide.-Notifíquese por boleta al imputado, notifíquese a la defensa y al Ministerio Publico Cúmplase.
ABG NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. EDITH FLORES PARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. EDITH FLORES PARRA
Causa N° 3C-3676-11.
NMR/EF/José-