REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3926- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ROSALES BALZA CARLOS
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de Diciembre del 2007, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ROSALES BALZA CARLOS, el cual expuso lo siguiente: “En el día de hoy 30 de Noviembre del 2007, siendo las 08:00 horas de la mañana, fuimos designados para prestar servicio de seguridad vial en la plaza denominada los choferes, ubicada en el paseo libertador de esta ciudad, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde una vez presente en el lugar controlando el trafico vehicular procedió a detener un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color plata, placa DBL-57X, el cual iba cambiándose de canal en canal de izquierda a derecha por la referida avenida, al detener el vehiculo el ciudadano que conducía el mismo bajo el vidrio de la puerta del conductor y se dirigió a la Guardia Nacional TERESA OCHOA SANDRA, de forma grotesca y altanera, por lo que la funcionaria solicito apoyo a los demás efectivos motivado a que el ciudadano se puso alterado, apersonándose en el lugar de los hechos el Guardia Nacional DAVILA GONZALEZ JEAN CARLOS y ROSALES BALZA CARLOS, quienes le preguntaron al ciudadano que cual era su premura o que problema presentaba, manifestando el ciudadano que estaba apurado y en ese momento procede a llamar a unos agentes de la policía que se desplazaban en un vehiculo Tiuna identificado con el numero 04 del cual descendieron aproximadamente ocho (08) funcionarios policiales, quienes hablaron con el, lugar se hicieron presente varios motorizados de la policía quienes vociferaron vamos a caerle a tiro a los guardias, entonces uno de ellos dijo “BUENO SI QUIEREN PLOMO, PLOMO LE VAMOS A HECHAR” el ciudadano al verse apoyado por los funcionarios policiales, procedió acelerar el carro a pesar que aun se encontraba ubicado al frente el Guardia Nacional ROSALES BALZA CARLOS, acelerando el carro y haciendo avanzar y haciendo retroceder varios metros para que se apartara, al mismo tiempo que los funcionarios policiales se interponían delante de los que suscriben la presente acta a fin de que el vehiculo donde se desplazaba el supuesto COMISARIO, se diera a la fuga, al lograr los funcionarios policiales que el guardia ROSALES BALZA CARLOS, se separara de la parte del frente del efectivo se dio a la fuga del lugar golpeando en la rodilla derecha al Guardia Nacional ROSALES BALZA CARLOS, a quien también le rompió el bolsillo del pantalón llevándose en el parachoque el trozo de tela que le arranco al pantalón del referido efectivo, posteriormente los funcionarios policiales que se encontraban interviniendo en el procedimiento que estábamos ejecutando, se retiraron detrás del supuesto comisario, posteriormente se procedió a trasladar al Guardia Nacional ROSALES BALZA CARLOS, a la medicatura forense del C.I.C.P.C., San Fernando de Apure…”. Es todo.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3926-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES















Causa N° 3C-3926-11
NMR/EF/José.-