REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 3C- 3291-09
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARÍA PEREZ COLMENAREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
QUERELLANTE: ANA LUCILA USECHE
QUERELLADA: OLGA CIRIMAR PIRTO BEROES
ABG QUERELLANTE: VICENTE LEONE
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En el día de hoy Jueves SIETE (07) de Febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la Abog. NORKA MIRABAL, Juez Tercero de Control, la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público ABOG. EDDAMY TREJO, la Defensa Pública ABOG. MARIA PEREZ COLMENAREZ, LA QUERRELLADA: OLGA CIRIMAR PIRTO BEROES, LA QUERELLANTE: ANA LUCILA USECHE. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico escrito presentado ante el Tribunal, de fecha 18-02-2011, en virtud de que el Ministerio Público considera que para la comisión de este tipo de delito tiene que ser un hombre por lo que se solicita dicha Desestimación ya que es necesario que el sujeto activo sea un hombre. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Cesó. Acto Seguido el Abogado VICENTE LEONE expone: “Luego de haber escuchado el planteamiento de la Fiscalia no queda otra opción que intentar la acción por otros medios y mi clienta se ha visto acosada por la ciudadana OLGA CIRIMAR PIRTO BEROES, por lo que solicito al Tribunal que mi clienta sea escuchada por el Tribunal ya que el Acoso Y Hostigamiento la verdad que es muy fuerte, en contra de ella y de sus hijos, y reconozco que no debí interponer la querella por este medio. Es todo”. Cesó. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA LUCILA USECHE, quien expone: “Dra. discúlpeme pero tengo un año con una persecución de la ciudadana acá presente tanto psicológicamente como moralmente, comenzó llamándome por mi celular insultándome, esto me ha afectado psicológicamente porque estoy en control con un psiquiatra, ha llegado al colmo de insultarme en mi trabajo, insultándome, vejándome, todo el mundo la ha visto insultándome yo no tengo nada contra ella, yo no la conocía, me fui en semana santa para Puerto Ayacucho y ella le salió a la calle a mi hija insultándola, todo el año 2010 nos ha acosado, tengo pruebas de todo lo que digo acá. Le ha hecho daño físico y psicológicamente, en Achaguas, tengo un año y pico secuestrada en mi casa, yo voy del hospital donde trabajo hasta mi casa que queda detrás del hospital. Es todo”. Cesó. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA CIRIMAR PIRTO BEROES, quien expone: “Dra. Que yo sepa yo tengo es un problema en el Ministerio Público con su esposo, yo no he hecho nada de eso, y si ella dice que tiene pruebas quiero verlas. Yo tengo un caso contra de su esposo por Violación, el ciudadano hasta me golpeó y todo, decir es uno y comprobar es otro, ella levantó un acta con sus compañeras del Hospital, me levanta una serie de calumnias en mi contra, yo tengo problemas es con su esposo. Es todo”. Cesó. Seguidamente la Defensa Publica, expone: “Esta defensa comparte el criterio con la ciudadana Fiscal y en cuanto a la situación que esta presentando la supuesta victima se solicita que sea por otra vía que se resuelva el presente asunto. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Una vez oída la ratificación por el Ministerio Público de la solicitud de Desestimación de la Querella interpuesta por la ciudadana Ana Lucila Useche, en el que sustenta, la Solicitud en razón a que la querrellante presenta formal querella contra una ciudadana de sexo femenino por delitos establecidos en la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a vivir una vidas libre de violencia considerando que la ley ampara al sexo femenino y que si el delito o la presunta comisión del hecho punible tiene como sujeto activo a una persona del mismo sexo, esto es a otra mujer, no puede acogerse los tipos penales que fueron señalados por la parte querellante como de Violencia Psicológica, Acoso, Hostigamiento o Amenazas, criterio que sostiene la defensa en este acto. En este sentido, si bien es cierto, que la ley esta referida a la protección de la mujer por la serie de violaciones a los derechos humanos que históricamente han sido cometidos contra la mujer, y en razón de ello la ley señala que se busca la protección de la mujer a vivir libre de violencia, ello de ninguna manera a criterio de quien suscribe excluyen que el delito sea cometido por otra mujer, distinto es el caso, si el sujeto a quien se pretende proteger fuera uno del sexo masculino toda vez que efectivamente la ley esta referida para la protección de la mujer caso en el cual el hombre seria sancionado por leyes ordinarias, pero más nunca establece norma alguna, así lo interpreta quien habla, de la Ley Especial, que cuando el sujeto activo sea una mujer y el sujeto pasivo sea una mujer, deba aplicarse los términos o la ley in comento, razones por las que, siendo que de acuerdo a lo expuesto por la querellante ha sido objeto de violencia psicológica de Acoso, Hostigamiento y Amenazas de parte de Olga Cirimar Pirto Beroes, sin que se haya efectuado por el Ministerio Público, la mas minima indagación para determinar si efectivamente encuadran o no en los tipos penales, siendo que esta obligado por principio legal conforme al artículo 285, numeral cuarto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 24 ejusdem y otro por Principio de Oficialidad, por corresponder al Estado, en este caso representado por el Ministerio Público, debió iniciar la investigación conforme lo establece el artículo 301, y si considerase que esta dentro de alguno de los supuestos que establece el único aparte en la misma norma, debió proceder en consecuencia conforme al único aparte del mismo 301, pero para ello, debió el Ministerio Público indagar, pues a través de la Querella como uno de los modos de proceder se esta denunciando un delito de acción pública para que proceda a investigar, razón suficiente para que este Tribunal declara No Ha Lugar la solicitud de Desestimación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 302 de la ley adjetiva penal. Se ordena la remisión al Ministerio Público con la finalidad de que de inicio a la investigación conforme al 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar las copias certificadas, de la presente acta, solicitadas por la representación fiscal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, emite el siguiente pronunciamiento:

DECLARA: No Ha Lugar la solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público en fecha 18-02-2011, de conformidad con lo estatuido en el artículo 302 de la ley adjetiva penal. Se ordena la remisión al Ministerio Público con la finalidad de que de inicio a la investigación conforme al 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar las copias certificadas, de la presente acta, solicitadas por la representación fiscal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

JUEZA TERCERA DE CONTROL

CONTINUAN LAS FIRMAS

LA FISCAL



ABG. EDDAMIN TREJO


LA DEFENSA PUBLICA



ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ


LA QUERELLANTE



ANA LUCILA USECHE

EL ABOGADO QUERELLANTE



ABG. VICENTE LEONE



LA QUERELLADA



OLGA CIRIMAR PIRTO BEROES


EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
3C-3291-10
NMR/MMAA
07-07-2011