REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de JULIO de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-3855-11.-
En el día de hoy, SIETE (07) de Julio de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: JOSE ANGEL RAMOS GAMARRA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.949, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado tener defensores privados, siendo los mismos el Abg. GONZALO BOHORQUEZ y la Abg. EDUARDA CASTILLO, a quienes se les tomó el debido juramento de ley, como se evidencia en las actas procesales se les tomó el debido juramento de ley para asumir la Defensa Técnica del imputado de autos, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: JOSE ANGEL RAMOS GAMARRA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.949, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 05-07-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANGEL RAMOS GAMARRA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.949. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas CADA 30 DÍAS semanal, ante el Tribunal o autoridad que éste designe. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “ Yo venía de mi trabajo y ellos me agarraron y me preguntaron donde estaba mi carnet y yo se los di y luego me llevaron a la Comandancia y me fui con ellos. La juez pregunta: Donde esta el carnet que portaba? (En este momento el Tribunal deja constancia que el Defensor Privado Consigno copia de documentos relacionados con la presente causa). ¿Donde trabaja? En la Panadería La Casa del Pan. Por donde queda eso A lo que responde Por la Ruiz Pineda. Cuanto tiempo llevas trabajando allí No mucho tiempo. ¿El armamento te lo designan a ti? No señora. ¿A quien estaba designado ese armamento Al vigilante que estaba por la España. ¿Y por que lo tenías? Porque yo soy el Supervisor y ese es una de mis labores designar el arma. ¿Los papeles que estas mostrando en la Audiencia se los mostraste a los funcionarios? Si ¿Quien es Lara José Manuel? Mi jefe. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa PRIVADO ABOG. GONZALO BOHORQUEZ, quien expone: “Visto que mi defendido no existe el peligro de fuga, tiene arraigo en este Estado, y que cuando fue aprehendido por la comisión Policial manifestó que era el Supervisor que es la persona que hace el recorrido con los vigilantes, mi defendido no tiene sitio fijo de trabajo como tal en un establecimiento sino que se encarga de llevar el armamento de un vigilante a otro en el establecimiento que le signe su jefe inmediato, por tal motivo esta defensa solicita a este Tribunal la Libertad Plena de nuestro defendido e igualmente esta defensa se compromete consignar constancia de trabajo y algún otro documento que así sea requerido para así demostrar que nuestro defendido es totalmente funcionario de la empresa. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: En principio el Tribunal observa que el arma es de la empresa, más no del ciudadano que hoy funge como imputado, o que este autorizado dicho ciudadano para portar dicha arma. Por lo que este Tribunal acuerda en principio: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS GAMARRA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.949, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS GAMARRA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.949, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas...
LA FISCAL
ABG. JOSELYN RATTIA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. GONZALO BOHORQUEZ ABG. EDUARDA CASTILLO
EL IMPUTADO
JOSE A. RAMOS G.
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
3C-3855-11
NMR/MMAA
07-07-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2.011
200º y 151º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS GAMARRA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.949, en su carácter de imputado por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: En principio el Tribunal observa que el arma es de la empresa, más no del ciudadano que hoy funge como imputado, o que este autorizado dicho ciudadano para portar dicha arma. Por lo que este Tribunal acuerda en principio: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS GAMARRA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.949, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ANGEL RAMOS GAMARRA: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.949, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.- Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3855-11
NMR/María Mercedes.-