República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Jesús Alberto Guevara Alviarez, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.222.974, soltero, de profesión u oficio T.S.U, en Agronomía, domiciliado en Guacas, sector Las Margaritas, Fundo El Chaparral, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Dora Zulay Herrera Barco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.184.531, soltera, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Barrio La Aurora I, calle principal, primera cuadra cruzando a mano derecha, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, a favor de la niña(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08), años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000212.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Jesús Alberto Guevara Alviarez y Dora Zulay Herrera Barco, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Jesús Alberto Guevara Alviarez y Dora Zulay Herrera Barco, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 01 de julio de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Dora Zulay Herrera Barco, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirara a la niña en el hogar paterno los días sábados a las ocho de la mañana (8:00 a.m) y la retornara el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m) el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares la niña compartirá con su madre desde el quince (15) de julio hasta el quince (15) de agosto, en diciembre la niña pasara el 24 con el padre y el 31 con la madre, semana santa y carnaval una temporada con cada uno de los padres iniciando el año 2012, carnaval con el padre y semana santa con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El ciudadano Jesús Alberto Guevara Alviarez manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa El padre y la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Jesús Alberto Guevara Alviarez y Dora Zulay Herrera Barco, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que constan en autos, signados con los Nº 074, fechadas 25-01-2005, expedidas por el Registro Civil, del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.



DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


AFM//DPP/Luzd.-