República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Edwin José Zambrano Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.760, domiciliado en la Carrera 7, calle 1 y 2, casa Nº 1-35, San José de Bolívar del Estado Táchira, y la ciudadana Katerine Esther Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.480.010, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano, ultima calle, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de cuatro (4) años de edad, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000213.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacióon de Manutención, presentado por los ciudadanos Edwin José Zambrano Cárdenas y Katerine Esther Ruiz, actuando en nombre y representacion de su hijo(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Edwin José Zambrano Cárdenas y Katerine Esther Ruiz, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por ante la Defensoría Pública, en fecha 30 de Junio de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Edwin José Zambrano Cárdenas, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500,00). Así mismo, para el mes de marzo que cobra el Bono Vacacional, se compromete aportar la cantidad de Un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00). En cuanto al Bono Decembrino se compromete en aportar la cantidad de Un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). En cuanto a los gastos por médicos y medicinas el padre se compromete a inscribir al niño en el seguro que ofrece el IPFSA. Así mismo solicita respetuosamente al Tribunal que el descuento se haga directamente por nómina, razón por la que solicito se oficie al órgano empleador, Ministerio de la Defensa, Ejercito Bolivarianao de Venezuela, Destacamento 2011 Compañía de Comando, de la 21 Brigada de Infantería, San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que pide al Tribunal ordene aperturar cuenta para tal fin”. SEGUNDO: La ciudadana Katerine Esther Ruiz, acepta el presente convenimiento en los términos expuestos por el padre de su hijo, y solicita respetuosamente al Tribunal oficie a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para que el padre de su hijo haga los depósitos respectivos, igual solicita que el aumento sea automático, en relación directamente proporcional al índice inflacionario y en los términos antes expuestos solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño es hijo de los ciudadanos Edwin José Zambrano Cárdenas y Katerine Esther Ruiz, según se evidencia en Acta de Nacimiento, Nº 172 fechadas 03-03-09, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al Banco Bicentenario Banco Universal de esta localidad, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente a nombre del beneficiario. Ofíciese al Ministerio de la Defensa, Ejercito Bolivariano de Venezuela, Destacamento 2011 Compañía de Comando, de la 21 Brigada de Infantería, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que se sirva descontar las cantidades acordadas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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