República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTE: INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.282.122, domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de DIEZ (10) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2011-000002.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, solicitud de Autorización Judicial para cobro de beneficios Sociales, presentada por la ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.282.122, domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de DIEZ (10) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. De lo expuesto la solicitante pide de este Circuito Judicial se le autorice para para que represente a su nieto Nelson David Hernández Fuentes, en el cobro de los beneficios del cual es beneficiario el niño en cuestión, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y en el Colegio Santa Rosa de Lima, así mismo solicitó a este digno Tribunal oficie a dicha Institución a los fines de que remita, las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le correspondían al de cujus, de igual forma se le otorgue la pensión de sobreviviente al niño: Nelson David Hernández Fuentes.

El Tribunal vista la solicitud presentada por la ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.282.122, domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de DIEZ (10) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, ordenó la admisión de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria en la mencionada solicitud.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales), solicitada por la ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.282.122, domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de DIEZ (10) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.282.122, domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de DIEZ (10) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, etc. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ya identificada, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. Expuso: “Ciudadana Jueza, esta Representación Fiscal, en el ejercicio de mis atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinales 1ero y 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 170 literales “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted, con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer y solicitar: Es el caso ciudadana Jueza que en fecha 27 de junio de 2011, compareció por ante el Despacho Fiscal la Ciudadana: Inés Hernández de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.282.122, estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, quien expuso obrar en nombre y representación de su nieto el niño: Nelson David Hernández Fuentes, venezolano, de diez (10) años de edad, por cuanto en fecha veintiuno (21) de abril del año 2011, falleció ab intestato en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el de cujus Nelson Gerardo Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.822.285, de ocupación u oficio bedel en el Colegio Santa Rosa de Lima, según acta de defunción Nº 423, de fecha 28 del mes de abril del año 2011, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dejando un (1) hijo de nombre Nelson David Hernández Fuentes, nacido el día veinte (20) de mayo del año 2001, según consta en acta de nacimiento, Numero Mil Ciento Veinte y Tres (1.123), Libro Nº 05, Año 2001, llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, procreado de su unión sentimental con la Ciudadana: Tibisay Fuentes Gómez, venezolana, mayor de edad, de la cual se desconoce su domicilio. A quien se le solicita le sean salvaguardados sus Derechos por ser hijo del de cujus antes nombrado y Único y Universal Heredero tal como se evidencia en decreto de fecha catorce (14) de junio del año 2011, emitido por este mismo tribunal, solicitud número CP21-J-2011-000149. Por cuanto el de cujus Nelson Gerardo Hernández, se desempeñaba como bedel en el Colegio Santa Rosa de Lima del Municipio Páez, Estado Apure, dejando Prestaciones Sociales y demás beneficios para su hijo Nelson David Hernández Fuentes, por ser este menor de edad, la Ciudadana: Inés Hernández de Herrera, antes identificada, en su condición de abuela paterna y Responsable del niño: Nelson David Hernández Fuentes, tal como se evidencia en sentencia Interlocutoria de Medida provisional de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal que usted dignamente preside, cuaderno Separado de Medidas expediente Nº CP22-X-2011-000042; solicita Auto¬rización Judicial, para representar a su nieto en el cobro de los beneficios que le corresponden ante el Colegio Santa Rosa de Lima. Como medios probatorios promuevo :-copia del acta levantada a la ciudadana Inés Hernández de Herrera, de fecha 27-06-2011, en la cual se deja constancia de lo solicitado por la referida ciudadana, marcada con la letra “A”; -copia fotostática del acta de defunción del de cujus Nelson Gerardo Hernández, suscrita por la oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, signada con el Nº 423, de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año 2011, -copia fotostática de su cedula de identidad y partida de nacimiento Nº 807, suscrita por el prefecto (EGDO) de la Prefectura del Distrito Páez, Estado Apure de fecha 18-01-1990, marcadas con las letras “B”,“C” y “D”, en su mismo orden, -copia fotostática de la partida de nacimiento del niño Nelson David Hernández Fuentes, llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, signada con el numero: Mil Ciento Veinte y Tres (1.123), Libro Nº 05, Año 2001, marcadas con la letra “E”, - Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2011-000149, de fecha 20-05-2011, marcada con la letra “F”, -copia fotostática de sentencia Interlocutoria de Medida provisional de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de fecha 27-06-2011, cuaderno Separado de Medidas expediente Nº CP22-X-2011-000042; marcada con la letra “G”; -copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Inés Hernández de Herrera, en su condición de solicitante de la intervención Fiscal, marcada con la letra “H”. Por todo lo antes expuesto Ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en Virtud del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previstos en los artículos 8 y 30 ejusdem, me dirijo a Usted muy respetuosamente a fin de solicitarle se sirva autorizar a la Ciudadana: Inés Hernández de Herrera, ya identificada, para que represente a su nieto Nelson David Hernández Fuentes, en el cobro de los beneficios del cual es beneficiario el niño en cuestión, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y en el Colegio Santa Rosa de Lima, así mismo solicito a este digno Tribunal oficie a dicha Institución a los fines de que remita, las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le correspondían al de cujus, de igual forma se le otorgue la pensión de sobreviviente al niño: Nelson David Hernández Fuentes, de ser el caso, de la misma manera se oficie a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que verifique si el de cujus poseía cuenta de ahorro, corriente u alguna participación a su nombre de ser positivo remita dichas cantidades de dinero al Tribunal a los fines de que se le apertura una cuenta de ahorro a favor del niño: Nelson David Hernández Fuentes. Es todo”.

El Tribunal visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.282.122, domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de DIEZ (10) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, procediendo la Ciudadana Juez a Dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la -copia del acta levantada a la ciudadana Inés Hernández de Herrera, de fecha 27-06-2011, en la cual se deja constancia de la pretensión procesal , por la referida ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; -De la copia fotostática del acta de defunción del de cujus Nelson Gerardo Hernández, suscrita por la oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, signada con el Nº 423, de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año 2011, esta juzgadora le pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, por cuanto de termina el momento de apertura de la sucesión. -De la copia fotostática de su cedula de identidad y partida de nacimiento Nº 807, suscrita por el prefecto (EGDO) de la Prefectura del Distrito Páez, Estado Apure de fecha 18-01-1990, marcadas con las letras “B”,“C” y “D”, en su mismo orden, esta juzgadora le pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. -De la copia fotostática de la partida de nacimiento del niño Nelson David Hernández Fuentes, llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, signada con el numero: Mil Ciento Veinte y Tres (1.123), Libro Nº 05, Año 2001, marcadas con la letra “E”, esta juzgadora le pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina la filiación entre la solicitante el de cujus y el niño. De la Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2011-000149, de fecha 20-05-2011, marcada con la letra “F”, esta juzgadora le pleno valor de presunción desvirtuable, conforme a lo dispuesto en el artículo 898 del código de Procedimiento Civil. -De la copia fotostática de sentencia Interlocutoria de Medida provisional de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de fecha 27-06-2011, cuaderno Separado de Medidas expediente Nº CP22-X-2011-000042; marcada con la letra “G”; -copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Inés Hernández de Herrera, en su condición de solicitante de la intervención Fiscal, marcada con la letra “H”, el tribunal le da valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial, en consecuencia que plenamente autorizada la ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.282.122, domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de DIEZ (10) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, para que para que represente a su nieto Nelson David Hernández Fuentes, en el cobro de los beneficios del cual es beneficiario el niño en cuestión, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y en el Colegio Santa Rosa de Lima. Así se acuerda oficiar a dicha Institución a los fines de que remita, las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le correspondían al de cujus. Igualmente en caso de corresponder le se le otorgue la pensión de sobreviviente al niño mencionado. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de verificar si el de cujus poseía cuenta de ahorro, corriente u alguna participación a su nombre, y de ser positivo remita dichas cantidades de dinero al Tribunal. Así mismo, se reserva el el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso”.

De la revisión de la presente solicitud se desprende, por cuanto se han cumplido todos los tramites pautados, este Tribunal conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE, a la ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.282.122, domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de DIEZ (10) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Para que para que represente a su nieto Nelson David Hernández Fuentes, en el cobro de los beneficios sociales del cual es beneficiario el niño en cuestión, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y en el Colegio Santa Rosa de Lima. Así mismo, se acuerda oficiar a dicha Institución a los fines de que remita, las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le correspondían al de cujus. Igualmente en caso de corresponder le se le otorgue la pensión de sobreviviente al niño mencionado. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de verificar si el de cujus NELSON GERARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.822.285, poseía cuenta de ahorro, corriente u alguna participación a su nombre, y de ser positivo remita dichas cantidades de dinero al Tribunal .Todo ello a los fines de garantizarles un nivel de vida adecuado, a los niños y adolescentes mencionados, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 horas de mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP