República Bolivariana de Venezuela





En su Nombre:
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201 y 152


Guasdualito, 14 de Julio de 2011.


PARTES: NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.547.303; domiciliado en el barrio Táchira, calle Los Almendros, casa s/n, de esta población de Guasdualito. Asistido por la Abogado en ejercicio MIRYAN LISBETH BECERRA RUIZ, inscrita en el inpre- abogado bajo el Nro 149.010, parte demandante. Y el ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio DILCIO AQUILINO ZURITA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789, parte demandada.

MOTIVO: Revocatoria .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-V-2011-0000037.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.547.303; domiciliado en el barrio Táchira, calle Los Almendros, casa s/n, de esta población de Guasdualito. Asistido por la Abogado en ejercicio MIRYAN LISBETH BECERRA RUIZ, inscrita en el inpre- abogado bajo el Nro 149.010. Presente igualmente la parte demandada ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio DILCIO AQUILINO ZURITA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789. Presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, se dejo constancia que la misma será presidida por la Juez de Mediación y sustanciación Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO, y habiendo constatado la comparecencia de las partes demandante ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.547.303; domiciliado en el barrio Táchira, calle Los Almendros, casa s/n, de esta población de Guasdualito. Asistido por la Abogado en ejercicio MIRYAN LISBETH BECERRA RUIZ, inscrita en el inpre- abogado bajo el Nro 149.010. y de la parte demandada ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio DILCIO AQUILINO ZURITA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789. Se le hizo la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Partición y liquidación de Comunidad de Gananciales. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, concedido como le fue expuso:” Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, tiene objeción en relación a los presupuestos, en virtud que en el auto de admisión, no se fijo la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en consecuencia solicito se reponga la causa al estado de admisión de la misma, acordando la fase ya mencionada, Es todo. El tribunal oído lo alego por la Representación Fiscal, declara la suspensión de la presente audiencia a los fines de subsanar el defecto de forma invocado y proceder nuevamente a corregir y librar las respectivas notificaciones. Todo de conformidad con lo dispuesto e n el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como fin procesal corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. La reposición, tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas. Para lo cual se ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente el asunto, con la advertencia que la misma tendrá la fase de mediación, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa. Literal L de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en Guasdualito, a los 14 días del mes de julio del año dos mil díez (2.010). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Dra. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Paola Palacios.

Conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30a.m.

La Secretaria,




AFM/PP.
CP21-V-2011-000037.