República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 
 
   En su Nombre:
 
 Poder Judicial
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
 
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
 
Sede Guasdualito
 
201 y 152
 
 
                                                    
 
 Guasdualito,  14 de Julio  de 2011.
 
 
 
 
PARTES: NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.547.303;  domiciliado  en el barrio Táchira, calle Los  Almendros, casa s/n, de esta población de Guasdualito.  Asistido por la Abogado  en ejercicio MIRYAN LISBETH BECERRA RUIZ, inscrita en el inpre- abogado bajo el Nro 149.010, parte  demandante. Y el ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA  MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio DILCIO  AQUILINO ZURITA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789, parte demandada. 
 
 
MOTIVO: Revocatoria .
 
 
SENTENCIA: Interlocutoria . 
 
 
ASUNTO: CP21-V-2011-0000037.
 
 
     En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.547.303;  domiciliado  en el barrio Táchira, calle Los  Almendros, casa s/n, de esta población de Guasdualito.  Asistido por la Abogado  en ejercicio MIRYAN LISBETH BECERRA RUIZ, inscrita en el inpre- abogado bajo el Nro 149.010. Presente igualmente la parte demandada ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA  MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio DILCIO  AQUILINO ZURITA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789. Presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto  a las puertas del Tribunal, se dejo constancia que la misma será presidida por la Juez de Mediación y sustanciación Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO, y habiendo constatado la comparecencia de las partes demandante ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.547.303;  domiciliado  en el barrio Táchira, calle Los  Almendros, casa s/n, de esta población de Guasdualito.  Asistido por la Abogado  en ejercicio MIRYAN LISBETH BECERRA RUIZ, inscrita en el inpre- abogado bajo el Nro 149.010.  y de la parte demandada ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA  MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 2.478.334; asistido por el abogado en ejercicio DILCIO  AQUILINO ZURITA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789. Se le hizo  la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la  Representación Fiscal,  abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la  Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Partición y liquidación de  Comunidad de Gananciales. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, concedido como le fue expuso:” Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, tiene objeción en relación a los presupuestos, en virtud que  en el auto de admisión, no se fijo la  audiencia  de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en consecuencia  solicito se reponga  la causa  al estado de  admisión de la misma, acordando la fase ya mencionada, Es todo.  El tribunal oído lo alego por la Representación Fiscal, declara la  suspensión de la presente  audiencia  a los fines de  subsanar el defecto de forma invocado y proceder nuevamente  a corregir y librar las respectivas notificaciones. Todo de  conformidad con lo dispuesto e n el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil,  el cual tiene  como fin  procesal corregir los errores de procedimiento que  afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que  deben seguirse en el trámite del proceso. La  reposición, tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas. Para lo cual se ordena la  reposición de la causa al estado de admitir nuevamente el asunto, con la advertencia que la misma tendrá la  fase de mediación, conforme  a lo dispuesto  en el artículo  177  parágrafo primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa. Literal L de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña  y del Adolescente.  ASI SE DECIDE.PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en Guasdualito, a los 14 días del mes de julio del año dos mil díez (2.010). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
 
La Jueza,
 
	
 
Dra. Annabella Franco M.
 
        La Secretaria,
 
 
Abg. Paola Palacios.
 
 
Conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior decisión,                             siendo las 12:30a.m.
 
 
                                                           La Secretaria,
 
 
 
 
 
AFM/PP.
 
CP21-V-2011-000037.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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