República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Fanny Poveda Tirado, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.380.082, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Vara de Maria, Carretera Nacional via el Amparo, al lado de la parcela Trinitaria, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y el ciudadano Néstor Agelvis Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.185.112, soltero, de ocupación u oficio Inspector de la Policía Municipal domiciliado en el Barrio la Aurora I, detrás de Poli-Páez, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de sies (06), años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2007-000148.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Fanny Poveda Tirado y Néstor Agelvis Rojas, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificado, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Fanny Poveda Tirado y Néstor Agelvis Rojas, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificado, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 11 de Julio de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Néstor Agelvis Rojas, manifiestan en este acto “se compromete en Contribuir y Aportar la cantidad de Trecientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes identificado, depositándoselos en cuenta de ahorro Nº 0070022310010208090, de la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la madre de su hijo ciudadana Fanny Poveda Tirado, los cinco primeros días de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, así mismo en el mes de septiembre el padre se compromete en aportar la cantidad de Doscientos Bolivares (Bs. 200,00), por concepto de uniforme y útiles escolares, así mismo para el mes de diciembre les comprara la ropa y el calzado de su hijo correspondiente a los días 24 y 31, del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. En relación a la deuda por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas la cual suman la cantidad de Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 1.150,00), el cual se compromete en cancelara la deuda en su totalidad el 15 de Julio del Corriente Año. SEGUNDO: La ciudadana Fanny Poveda Tirado, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano Néstor Agelvis Rojas, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Fanny Poveda Tirado y Néstor Agelvis Rojas, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que constan en autos, signados con los Nro 174 fechada 28-05-1996, expedidas por ante Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, La victoria, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA


De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario Accidental

Abg. Gerardo José Padilla


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



El Secretario Accidental
Abg. Gerardo José Padilla

AFM/DPP/Luzd.-