República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

LAS PARTES: Carmen Alicia Delgado de Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.461, |asistida de la Primera Defensdora adscrita al Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutuierrez Zambrano, domiciliada en San Cristobal Estado Tachira, madre y representante del ciudadano Bernardo de Jesus Guevara Delgado, venezolanos, mayor de edad.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2002-000107.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la Ciudadana Carmen Alicia Delgado de Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-8.188.461, asistida de la Primera Defensdora adscrita al Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutuierrez Zambrano, madre y representante del ciudadano Bernardo de Jesus Guevara Delgado, plenamente identificados, constante de un (1) folio útil, mediante la cual expone: “Solicito respetuosamente a este tribunal, Decline la Competencia, para el Tribunal de Protección del Estado Táchira, sede en San Cristobal, en virtud de que mi residencia es en esa Ciudad, y actualmente me encuentro estudiando y se me hace bastante dificil, solicitar cualquier pedimento por esta ciudadad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Organica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente”. En vista de lo anteriormente expuesto solicita a este digno Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva y en virtud del Interés Superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decline la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Tachira, sede en San Cristobal de conformidad con lo establecido en el artículo 453 Eiusdem.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante manifiesta que se encuentra residenciada con su hijo en la ciudad de San Cristobal, estado Táchira; razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de providenciar en la presente se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y declara competente al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso previsto y remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal Competente, es decir, al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede San Cristóbal. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:40 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,





AFM/DPP/mariae.-