República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º

SOLICITANTE: CARBAJAL CALDERON ALEXI, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.195.653, domiciliado en la calle principal casa s/n. Guafita Parroquia El Amparo del Estado Apure, trabajando actualmente en la Compañía San Antonio 223 como Obrero Encuellador. Guafita. Estado Apure; Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N-V26.168.279, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Publica II, adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: Constancia de Manutenciòn .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000198.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, solicitud de Autorización Judicial para cobro de beneficios Sociales, presentada por el ciudadano CARBAJAL CALDERON ALEXI, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.195.653, domiciliado en la calle principal casa s/n. Guafita Parroquia El Amparo del Estado Apure, trabajando actualmente en la Compañía San Antonio 223 como Obrero Encuellador. Guafita estado Apure; Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N-V26.168.279, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Publica II, adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De lo expuesto el solicitante pide de este Circuito Judicial, “…se le conceda CONSTANCIA DE MANUTENCION, en favor de su nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) meses de nacido, por ser este un requisito indispensable para poder incluirlo como beneficiario de todas las prerrogativas que ofrece la Institución donde laboro; el cual exige autorización emanada de un órgano jurisdiccional competente.”

El Tribunal vista la solicitud presentada por el ciudadano CARBAJAL CALDERON ALEXI, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.195.653, domiciliado en la calle principal casa s/n. Guafita Parroquia El Amparo del Estado Apure, trabajando actualmente en la Compañía San Antonio 223 como Obrero Encuellador. Guafita estado Apure; Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N-V26.168.279, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Publica II, adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenó la admisión de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia fijó oportunidad para la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria en la mencionada solicitud.

En la oportunidad legal correspondiente, para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de Autorización Judicial (Constancia de Manutención), solicitada por el ciudadano CARBAJAL CALDERON ALEXI, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.195.653, domiciliado en la calle principal casa s/n. Guafita Parroquia El Amparo del Estado Apure, trabajando actualmente en la Compañía San Antonio 223 como Obrero Encuellador. Guafita estado Apure; Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N-V26.168.279, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Publica II. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadano CARBAJAL CALDERON ALEXI, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.195.653, domiciliado en la calle principal casa s/n. Guafita Parroquia El Amparo del Estado Apure, trabajando actualmente en la Compañía San Antonio 223 como Obrero Encuellador. Guafita estado Apure; Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N-V26.168.279, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Publica II, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, Etc.”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ya identificada, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. En este estado expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial (Constancia de Manutención), solicitada a favor de mi nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de dos meses de edad, tomando en cuenta que su madre mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) años de edad, quedo embarazada y en virtud que se encuentra cursando estudios de Bachillerato asumí, la responsabilidad en cuanto a todo lo relativo a la crianza y manutención de mi nieto, todo ello con el propósito que mi hija continúe sus estudios y tenga en el futuro con que mantener a su hijo. Así mismo en la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes: 1.-) Acta de Nacimiento Nº 145, Libro I del año 2011, perteneciente a al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. A los fines de evidenciar el vinculo consanguíneo entre mi nieto y mi hija, que riela al folio 04. 2.-) Copia de la cédula de identidad de CARBAJAL CALDERON ALEXIS Y CARVAJAL RINCON YISLEY ANDREA, que riela a los folios 2 y 3. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal, visto los medios probatorios promovidos por la ciudadano CARBAJAL CALDERON ALEXI, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.195.653, domiciliado en la calle principal casa s/n. Guafita Parroquia El Amparo del Estado Apure, trabajando actualmente en la Compañía San Antonio 223 como Obrero Encuellador. Guafita estado Apure; Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N-V26.168.279, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Publica II, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, procediendo la Ciudadana Juez a Dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitantes, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las Actas de Nacimiento Nº 145, Libro I del año 2011, perteneciente a al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. A los fines de evidenciar el vinculo consanguíneo entre mi nieto y mi hija, que riela al folio 04. 2.-) Copia de la cédula de identidad de CARBAJAL CALDERON ALEXIS Y CARVAJAL RINCON YISLEY ANDREA, que riela a los folios 2 y 3. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, ya que demuestra el vínculo filial entre el solicitante, su hija y su nieto respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las Copias fotostáticas simple de la cedula de identidad que constan en autos, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos son un efecto sucedáneo del acta de nacimiento y en consecuencia demuestran el vinculo filial entre los solicitantes. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: “DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial (Constancia de Manutención), en consecuencia queda plenamente autorizado el ciudadano CARBAJAL CALDERON ALEXI, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.195.653, domiciliado en la calle principal casa s/n. Guafita Parroquia El Amparo del Estado Apure, trabajando actualmente en la Compañía San Antonio 223 como Obrero Encuellador. Guafita estado Apure; Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N-V26.168.279, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Publica II. Así mismo se reserva el Tribunal lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.”
En Fecha 19 de Julio de 2011, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N-V26.168.279, de catorce que (14) años de edad, a los fines de ser escuchada en la presente solicitud. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la LOPNNA.
De la revisión de la presente solicitud se desprende, por cuanto se han cumplido todos los tramites pautados, este Tribunal conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE, al ciudadano CARBAJAL CALDERON ALEXI, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.195.653, domiciliado en la calle principal casa s/n. Guafita Parroquia El Amparo del Estado Apure, trabajando actualmente en la Compañía San Antonio 223 como Obrero Encuellador. Guafita estado Apure; Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N-V26.168.279, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Publica II. Para que su nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) meses de nacido, sea incluido en los beneficios laborales de la Compañía San Antonio 223, en la cual se desempeña el solicitante como Obrero Encuellador. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Eiusdem. .ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 horas de mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria

AFM/DPP/