REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 20 de Junio de 2011.
PARTES: NELIDA INES LARGO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.195.723, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de su sobrina (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N.V-25.499.234. Asistido por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al Sistema de Protección del niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO:Colocacion Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000032.
En la oportunidad para legal la realización de la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana NELIDA INES LARGO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.195.723, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de su sobrina (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N.V-25.499.234. Asistido por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al Sistema de Protección del niño, Niña y del Adolescente. Presente la Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la comparecencia de la parte demandante ciudadana NELIDA INES LARGO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.195.723, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de su sobrina (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N.V-25.499.234. Asistido por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al Sistema de Protección del niño, Niña y del Adolescente. Haciendo la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la parte demandante a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, concedido como le fue expuso:”Ciudadana Juez, no tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales.” Seguidamente se dio ordeno la continuación de la audiencia concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana NELIDA INES LARGO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.195.723, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de su sobrina (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N.V-25.499.234. Asistido por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al Sistema de Protección del niño, Niña y del Adolescente, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Invoco el merito favorable del escrito presentada en fecha 27 de Abril de 2011, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, con la que se pretende obtener la Colocación Familiar de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). 2.-) Promuevo Acta de nacimiento Nº 230 de fecha 14 de marzo del año 1995, emanada del Jefe Civil del Municipio Foráneo San Camilo del Municipio Páez del estado Apure, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que riela al folio 3 y vuelto. 3.-) Promuevo Acta de defunción Nro. 146, emanada de la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, fecha 31 de enero del año 1996, perteneciente a la difunta ANA MIRIAN LARGO MONTERO, que riela al folio 4 y su vuelto. 4.-) Promuevo Acta de Defunción Nº 47, de fecha 21 de Septiembre del año 2009, perteneciente a Francisco Villamizar padre de la adolescente, que riela al folio 5 y su vuelto.5.-) Promuevo cedula de identidad de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que riela al folio 6.6.-) Promuevo cedula de identidad de la ciudadana NELIDA INES LARGO DE GONZALEZ, que riela al folio 7. 7.-) Promuevo Autorización emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde consta que la ciudadana NELIDA INES LARGO DE GONZALEZ, tiene bajo su cuidado y manutención a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha 09 de septiembre de 2009. 8.-) En cuanto al informe social solicito se deje sin efecto la comisión de fecha 28 de Abril 2011, y por consiguiente se libre nuevamente oficio a la Trabajadora Social de este Circuito de Protección. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. En consecuencia solicito se dé por culminada la fase de sustanciación y se apertura la fase de juicio. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “ Por cuanto todo niño tiene derecho a ser criado en una familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LOPNNA; y en virtud del interés superior del niño, previsto en el articulo 8 eiusdem, esta Representación Fiscal solicita se dicte la Medida Preventiva de Colocación familiar a favor de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 466 parágrafo “e” de la LOPNNA. Así mismo, de la misma manera solicito se fije la oportunidad para escuchar la opinión de la adolescente antes mencionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 Es todo”. Seguidamente el Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto de los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadana NELIDA INES LARGO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.195.723, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de su sobrina (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N.V-25.499.234. Asistido por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta juzgadora, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo, a los fines de proveer lo solicitado, respecto a librar nuevamente el oficio de la Trabajadora Social, se acuerda lo conducente. Respecto a la oportunidad procesal de oír a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal fija para las 2:00 pm del día de hoy, la respectiva audiencia. Así mismo, respecto a la Medida Provisional de Colocación Familiar, esta juzgadora ordena la apertura del cuaderno separado, a los fines legales consiguientes. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 20 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000032.
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