REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º

Guasdualito, 25 de Julio de 2011.

SOLICITANTES: SANDRA DEL VALLE FARFAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.877, de ocupación u oficio secretaria, domiciliada en el Sector Santa Rita, Av. Santa Rita, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02), años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, parte demandante y el ciudadano ORLANDO DANIEL ALTUVE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.514.006, soltero, de ocupación u oficio secretario de la Escuela de talento deportivo del ministerio de Educación, domiciliado en el Sector Centro, final de la Av. Carabobo, con Calle Aranguez, diagonal a la rectificadora el cigüeñal y cancha de Prevención del delito, Municipio Barinas, Estado Barinas, parte demandada.

MOTIVO: Embargo Ejecutivo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2011-000021.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana SANDRA DEL VALLE FARFAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.877, de ocupación u oficio secretaria, domiciliada en el Sector Santa Rita, Av. Santa Rita, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02), años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en la cual expone: “ En virtud de lo antes mencionado , ratifico escrito de solicitud relacionado al embargo Ejecutivo, consignado por la URDD, de fecha 03 de Marzo de 2011, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en virtud que el ciudadano ORLANDO DANIEL ALTUVE AVENDAÑO, cuenta con capacidad económica toda vez que labora como secretario en la Escuela de talento Deportivo del Ministerio del Educación, ordenando al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del poder Popular para la Educación. Dirección de finanzas de la zona Educativa del Estado Barinas, retener directamente por nomina la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs) en ocasión a las festividades decembrinas y se fije un bono por el doble de las mensualidades, es decir la cantidad de seiscientos bolívares (600,00 Bs), en virtud de que la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), comenzara a cursar educación inicial en este nuevo periodo escolar 2011-2012. Así mismo ruego a este digno Tribunal s e le descuente por nomina al obligado de autos, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.100, Bs) por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, correspondientes a los meses de Diciembre del 2010, Enero, febrero, Marzo Abril, mayo, y junio del presente año. Igualmente solicito se decrete seis mensualidades futuras o las que considere prudencial el Tribunal, en caso de despido o renuncia del obligado.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proveer lo solicitado, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones legales: Para la procedencia de la ejecución forzosa se requiere: 1.-) Que la sentencia dictada se encuentre definitivamente firme. 2.-) Que a la sentencia definitivamente firme el deudor no le haya dado cumplimiento voluntario, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.-) No podrá comenzarse a la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el articulo 180 Eiusdem, lo que constituye el estado de la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. 4.-) Por ser la obligación de crédito privilegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 379 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito que pueda tener el demandado.

Siendo así y estando comprobados los extremos legales antes explanados en el presente asunto, procede quien juzga a decretar Mandamiento de Ejecución solicitado por la ciudadana SANDRA DEL VALLE FARFAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.877, de ocupación u oficio secretaria, domiciliada en el Sector Santa Rita, Av. Santa Rita, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02), años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en contra del ciudadano ORLANDO DANIEL ALTUVE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.514.006, soltero, de ocupación u oficio secretario de la Escuela de talento deportivo del ministerio de Educación, domiciliado en el Sector Centro, final de la Av. Carabobo, con Calle Aranguez, diagonal a la rectificadora el cigüeñal y cancha de Prevención del delito, Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de la Homologación de fecha 27 de Octubre de 2010, impartida por el Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,en los siguientes términos: “Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, descontar del sueldo o salario que devenga el demandado ya identificado, las siguientes cantidades: TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs) en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo, para la época escolar deberá igualmente descontar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 bs), por concepto de bonos de útiles escolares. Se ordena, igualmente descontar del sueldo o salario que devenga el demandado la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.100, Bs) por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, correspondientes a los meses de Diciembre del 2010, Enero, febrero, Marzo Abril, mayo, y junio del presente año. De la misma forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 B, literal “c”, esta juzgadora ordena retener, del sueldo o salario seis (06) mensualidades futuras, para el caso de despido o renuncia del obligado. Para la ejecución de dicha medida ejecutiva se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dirección de Finanzas de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los 25 días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2011-000021.