República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Carlos Enrique Ereu Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.234.233, soltero, de ocupación u oficio vigilante del Banco de Venezuela, domiciliado en la manga del río, calle principal, cerca de la torretoma, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure y Nubia Yaneth Mejia Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.210.565, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la segunda avenida de Los Corrales, por detrás de la farmacia “Los Corrales”, casa color verde con salmón, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de cinco (05) años de edad, asistidos por la Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-OOO230.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Carlos Enrique Ereu Pineda y Nubia Yaneth Mejia Campos, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de Seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente Homologación, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Carlos Enrique Ereu Pineda y Nubia Yaneth Mejia Campos, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez, de fecha 21 de Julio de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Carlos Enrique Ereu Pineda, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la cuenta de ahorro, que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a nombre de su hijo, en la entidad Bancaria Bicentenario, los retiros de la cuenta del aporte mensual serán hechos por la Madre de su hijo Ciudadana Nubia Yaneth Mejia Campos, los días seis de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando el niño lo requiera; así mismo se compromete en comprarles a su hijo en el mes de Septiembre los uniformes y útiles escolares, igualmente el padre se compromete para el mes de Diciembre en cómprales la ropa y calzado correspondiente al día 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Nubia Yaneth Mejia Campos, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Carlos Enrique Ereu Pineda, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra los mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Carlos Enrique Ereu Pineda y Nubia Yaneth Mejia Campos, tal como se evidencia el acta de nacimiento Nº 1371, fechada 13 de Junio de 2006 Expedida por el Registro Civil Municipio Páez, Guasdualito. Perteneciente a la supra del mencionado niño, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/-hp
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