REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 27 de julio de 2011.
SOLICITANTES: HECTOR FEDERICO LOZANO FRIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V 22.794.629, domiciliada en caño Sirirì. La Rompía, a orillas del Rio Sarare. Guasdualito estado Apure. Actuando en representación de su hijos los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 y 11 años respectivamente. Asistido en este acto por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Extincion de Instancia .
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO: CP21-S-2011-000003.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Representar ante Unidad educativa), solicitado por el ciudadano HECTOR FEDERICO LOZANO FRIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V 22.794.629, domiciliada en caño Sirirì. La Rompía, a orillas del Rio Sarare. Guasdualito estado Apure. Actuando en representación de su hijos los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 y 11 años respectivamente. Asistido en este acto por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Declarado abierto el acto con todas las formalidades de Ley, se deja expresa constancia la no comparecencia la parte solicitante ciudadano HECTOR FEDERICO LOZANO FRIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V 22.794.629, domiciliada en caño Sirirì. La Rompía, a orillas del Rio Sarare. Guasdualito estado Apure. Actuando en representación de su hijos los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 y 11 años respectivamente. Presente la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante del presente asunto, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 514 Eiusdem, en consecuencia se declara EXTINGUIDO el procedimiento. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-S-2011-000003.
|