República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Jorge Rene Torres Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.888.503, soltero, de ocupacion u oficio Técnico en Veterinaria, en el Instituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI), domiciliado en el Barrio San Francisco, calle María Luisa Cáceres de Arismendi, casa Nº 39-9, Parroquia Urdaneta, La Victoria Municipio Páez, Estado Apure; y la ciudadana Erica Vanesa Páez Paternina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.480.720, soltera, de ocupacion u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio San Francisco, calle María Luisa Cáceres de Arismendi, casa s/n, parroquia Urdaneta, La Victoria Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su caracter de padre y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000234.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Jorge Rene Torres Suarez y Heidy Erica Vanesa Páez Paternina, actuando en su caracter de padre y madre de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Jorge Rene Torres Suarez y Heidy Erica Vanesa Páez Paternina, actuando en su caracter de padre y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado en fecha 25 de Julio de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jorge Rene Torres Suarez, manifiesta: “Que efectivamente tiene a sus hijos desde que la madre se fue a dar a luz a otro niño el cual no es de él, por lo que solicita le den la Custodia Provisional hasta tanto ella se estabilice en vista de que está viviendo arrimada en la casa de la cuñada y no son gente de buen vivir, buscara una joven la cual le cuidara a los niños mientras él trabaja, ella tiene quince días que dio a luz por lo que no va a estar pendiente de los niños una vez que ella se ubique bien y demuestre que va asumir su responsabilidad como una buena madre procede a entregárselos”. SEGUNDO: La ciudadana Heidy Erica Vanesa Páez Paternina, manifiesta “Efectivamente acaba de dar a luz, está pasando la dieta, en vista lo expuesto por el padre de mis hijos está de acuerdo que continúen con su padre, por lo que este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cedo la Custodia Provisional de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a su padre ciudadano Jorge Rene Torres Surez, hasta tanto la ciudadana salga de la dieta y se estabilice”. TERCERO: En este mismo acto el ciudadano Jorge Rene Torres Surez, manifiesta: “En vista de lo expuesto por la madre de sus hijos ciudadana Heidy Erica Vanesa Páez Paternina, acepto la Custodia otorgada por la madre de sus hijos otorgada por la misma, asi mismo se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos antes mencionados y solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Jorge Rene Torres Suarez y Heidy Erica Vanesa Páez Paternina, según se evidencia en el Actas de Nacimientos signado con el Nº 01, fechada 25-01-2011, y Nº 216, fechada 13-09-2010 fechadas 13-06-2003, respectivamente, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil once 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/ph.-
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