República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Walter Liman García Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857.806, de ocupación u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio La Aurora, entrando por la Policía Municipal, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, estado Apure y la ciudadana Yennis Soraida Duque Vasco, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.488.309, Soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Santa Rita, Av. Santa Rita, casa s/n, específicamente en la bodega, diagonal donde venden bebidas por cajas, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11) año de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-0000236.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Walter Liman García Fonseca y Yennis Soraida Duque Vasco, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Walter Liman García Fonseca y Yennis Soraida Duque Vasco, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 26 de julio de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Yennis Soraida Duque Vasco, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: tendrá un Régimen abierto, es decir compartirá con su hija antes identificada, cada vez que tenga la oportunidad, siempre que no interrumpa su hora de descanso y alimentación, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El ciudadano Walter Liman García Fonseca, manifestó estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando las partes la Homologación del mismo en los términos expuestos.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que la niña supra mencionada, es hija de los ciudadanos Walter Liman García Fonseca y Yennis Soraida Duque Vasco, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nº 2441, de fecha 11/11/2002, expedida por ante la Unidad Registro Civil de la Parroquia Guasdualito Distrito Especial “Alto Apure”, a la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y los solicitante. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM//DPP/Luzd.-
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