República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º


SOLICITANTES: Manuel Alberto Ayala Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.685.861, domiciliado en El Gamero Sector Barrio Bueno, única calle, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, y la ciudadana Amarilis Tahis Carrero Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.479.080, domiciliada en El Barrio Morrones, calle principal en Guasdualito, Municipio Páez del Estado asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000209.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Manuel Alberto Ayala Rangel y Amarilis Tahis Carrero Contreras, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo en estado de gestación, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de cuatro (04) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:



Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Manuel Alberto Ayala Rangel y Amarilis Tahis Carrero Contreras, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo en estado de gestación, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por ante la Defensoria Pública, en fecha 15 de Febrero de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Manuel Alberto Ayala Rangel, se compromete en suministrar por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo en gestación, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, a partir del 15 de junio de los corrientes y para el mes del parto (agostos 05 de los corrientes) Setecientos Bolívares (Bs 700.00), ayudándole así a cubrir un poco los gastos del parto, establecimos que los gastos referentes a médicos y medicina, serán sufragados por ambos a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al índice inflacionario. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal, la Homologación del presente convenimiento..

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 223 del Código Civil, que prevé…” El reconocimiento del concebido solo podrá efectuarse conjuntamente por el padre y la madre”, tal como se evidencia del presente asunto, padre y madre están reconociendo al prenatal. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por los ciudadanos Manuel Alberto Ayala Rangel y Amarilis Tahis Carrero Contreras, a favor de su hijo en estado de gestación, ya se presume que es hija de los prenombrados ciudadanos. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria









AFM/DPP/Mariae.-