República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Julio Enrique Arrieta Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.146.840, soltero, de ocupacion u oficio Agricultor, domiciliado en Guafita, Sector Cañafistolas, Vecindario La Montaña, Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Maribel Yolanda Rodriguez Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.375.783, domiciliada en Guafita, Sector Cañafistolas, Vecindario La Montaña, Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure; actuando en su caracter de padre y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000210.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Julio Enrique Arrieta Hernandez y Maribel Yolanda Rodriguez Bravo, actuando en su caracter de padre y madre de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Julio Enrique Arrieta Hernandez y Maribel Yolanda Rodriguez Bravo, actuando en su caracter de padre y madre de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado en fecha 27 de Junio de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Julio Enrique Arrieta Hernandez, manifiesta: “Yo estoy consciente que mis hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), deben de estar juntos, por eso en este acto le entrego la casa a la madre de mis hijos ciudadana Maribel Yolanda Rodriguez Bravo, para que vivan juntos, en consecuencia, en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coaccion alguna le Cedo la CUSTODIA de mi hijos antes mencionados al ciudadana Maribel Yolanda Rodriguez Bravo”. SEGUNDO: La ciudadana Maribel Yolanda Rodriguez Bravo, manifiesta en este mismo acto, “Acepto la Custodia otorgada por el padre de mis hijos ciudadano Julio Enrique Arrieta Hernandez, en los terminos antes expuestos, asi mismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de mis hijos antes mencionados, como siempre lo he hecho”, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Julio Enrique Arrieta Hernandez y Maribel Yolanda Rodriguez Bravo, según se evidencia en las Acta de Nacimiento signado con los Nrosº 237, 246, 85, fechadas 22-07-2004, 26-07-2004, 21-02-2006, expedidas por el Jefe Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria










AFM/DPP/Luzd.-