REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
Guasdualito, 11 de Julio de 2011.
201º y 152º
Por recibido y visto el oficio Nº 275-2011, proveniente de La Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, anexo a Asunto CP21-V-2011-000017, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, incoada por el ciudadano José Wuilfredo Rojas Parra, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana Jhonnys del Carmen García Quintero, de Treinta y Cuatro (34) folios útiles, y junto con Cuaderno Separado de Medidas NºCH22-X-2011-000030, constante de cuatro (04) folios útiles, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto se desprende que existe una Medida Provisional de Colocación Familiar, decretada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha 19 de Mayo de presente año, otorgada al ciudadano José Wuilfredo Rojas Parra, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra conviviendo con él, este Tribunal Observa: El Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en cuanto a la competencia por el territorio: “…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competentes para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley…”. En el caso de autos, el niño antes mencionado tiene su domicilio en el Sector Mucujepe Barrio la Esperanza, casa s/n, de color blanco con ventanas negras a 100 metros de la casa Comunal, El Vigía Estado Mérida, por lo que conforme a la norma antes transcrita, este Tribunal no puede conocer de la presente solicitud, por ser incompetente por la materia y Así se Declara. En consecuencia, eéste Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el Territorio, para conocer de la presente solicitud de Colocación Familiar en Familia de Origen, incoado por el ciudadano José Wuilfredo Rojas Parra. Así mismo; Declara Competente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Mérida con sede en el Vigía. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y Remítase con oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria Temporal,
Abg. Jizaismy Morelia Gil.
Sentencia Nº PJ0062011-000040
CP21-V-2011-000017.
YBdeA/jiza gil.
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