REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.905-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA:
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ELOISA GREGORIA PEREZ y JUAN RAMON JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-18.545.583 y V-16.528.535, padres de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 06 y 09 años de edad, respectivamente, quienes exponen lo siguiente: “ Yo JUAN RAMON JIMENEZ, antes identificado, declaro que convengo en fijar la Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir de 30-06-11. Serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal. Así como también el queda obligado de proveerlo de Medicina, Vestidito, Bono Especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y bono de Fin de Año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 01 días del mes de Julio del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1.905-11
DM/FM/Betania.-
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