REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.925-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS ALEXIS CASTILLO y CARMEN AIDA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.241.725 y V-11.760.728, padres de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 15 y 12 años de edad, respectivamente, quienes exponen lo siguiente: “ Yo, CARLOS ALEXIS CASTILLO, antes identificado, declaro que convengo en AUMENTAR la Obligación de Manutención a la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales,. Asimismo convengo en suministrar un aporte extra por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLVARES (Bs. 1.800,oo), en el mes de Diciembre para con ello coadyuvar en los gastos propios de época de festividades decembrinas, los cuales solicito sean descontados directamente de mi nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorros existente en Banco Bicentenario con el N° 70051730010064298 a nombre de mis hijos. Igualmente convengo suministrarle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para cubrir los gastos ocasionados por vestido, calzado y útiles escolares, los cuales entregare personalmente en el mes de Agosto de cada año a la madre de mis hijos. De igual manera manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando fuere necesario. Seguidamente la ciudadana CARMEN AIDA BARRIOS, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido por el padre de mis hijos. De igual manera manifiesto mi compromiso en brindarles a los mismos cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda oficiar al organismo empleador del obligado. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 01 días del mes de Julio del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1.925-11
DM/FM/Betania.-
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