REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.942-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; KARELIA LUZMILA CHAVEZ DE ESCORCHE y JOSE GREGORIO ESCORCHE ARANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.811.931 y V-12.451.091, padres biológicos del niño (se acordó omitir de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente),, quienes exponen lo siguiente: “El ciudadano JOSE GREGORIO ESCORCHE ARANA, antes identificado, convino en fijar la Obligación de Manutención a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,oo), mensuales, así mismo convienen en aumentar el Bono Único Decembrino por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,oo), igualmente convienen que los gastos de Medicina y Vestidos serán sufragados por ambos padres en un 50%. Dichos montos deberán descontados por el organismo empleador del Obligado; para los cual se insta a las partes a informar el Organismo empleador del Obligado y depositados en Cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma en el Banco Bicentenario. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Julio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMS-S-1.942-11/DM/HL/lesvie.-