REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS-572-10
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana JEISER YUSMAR VILLANUEVA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.254.680, en su condición de madre de la Niña (se acordó omitir de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente),, beneficiaria en la presente causa, donde solicita La Obligación de Manutención, a favor de la Niña antes mencionado. Por cuanto el día 06/07/11, no compareciendo la parte Demandante a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, es por lo que se acuerda la Extinción del Juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase nuevamente al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. -
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp N°: JMS-572-10/DM/FM/lesvie.-
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