REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-1.873-11
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ADOLFO JOSE OCHOA LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.679.110.-
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 15/06/2011, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ADOLFO JOSE OCHOA LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.679.110, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 20-06-11, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano ADOLFO JOSE OCHOA LUCENA. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 06/07/2011.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ADOLFO JOSE OCHOA LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.679.110, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
PRIMERO: el ciudadano ADOLFO JOSE OCHOA LUCENA, en su solicitud expresó que tiene bajo su manutención al adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de quince (15) años de edad, quien es su hijastro y quien convive en su residencia antes descrita, estando por ende bajo sus cuidados, crianza y manutención, en virtud de que su madre ciudadana MARIA MILAGRO JIMENEZ MATUTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 14.521.011, convive con su persona desde aproximadamente diez (10) años, y su padre ciudadano JESUS MARIA PEREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.637, cumple con una parte de la obligación de manutención, lo cual es un hecho publico y notorio en gran parte de la población de nuestro país, no teniendo beneficios sociales que amparen al adolescente antes mencionado, siendo yo quien tiene gran parte la Custodia del mismo, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros.; además de todo el afecto que le profesa.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos EDWIN EMILIO SOLORZANO LUCENA y JHONNYS JOSE MORILLO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.181.299 y 16.528.255, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del adolescente ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el adolescente gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano ADOLFO JOSE OCHOA LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.679.110, a favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ténganse como carga familiar del ciudadano ADOLFO JOSE OCHOA LUCENA. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 11 días del mes de Julio del 2011. Años 200° y 152°.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
DR. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
DR. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-1.873-11/ DM/FM/Celenne
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