REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (11) de Julio de 2.011

201º y 152º

ASUNTO: JMS-S-1.980-11.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica de Protección representada por el Abg. Ernesto Luís Bocaney, se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LLOVERA LIRA VICTOR SATURNO y MONTILLA MARTÍNEZ MIRTHA NOHEMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.151.804 y V-17.849.770, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia. UNICO: Ambos padres convienen El padre antes mencionado tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio y sin restricciones mediante el cual podrá compartir con su hija cada vez que tenga tiempo libre siempre y cuando ello no interfiera con los horarios de dormir comer, y descanso de la referida niña y previa notificación de la madre… Seguidamente la ciudadana madre de la niña manifiesta estar conforme con todo lo anteriormente expuesto. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


ASUNTO: JMS-S-1.980.-11. –
DM/FAM/Miriam.-