REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Julio del año 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S–1.986 -11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ENDERXON MONTREALBERT SEQUEDA RAMOS y AISBERT ALEJANDRA MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.543.262 y 19.471.533, padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de su hijos. Primero: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.oo) mensuales, los cuales deben sufragar el padre; descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro aperturada a tal efecto en el banco bicentenario y cuyo control estaba siendo llevado en la causa N 19.227 del, igualmente se acuerda aporte extra en los meses de enero y Diciembre por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.oo) y un mil BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) respectivamente deducibles ambos de las correspondientes Bonificaciones vacacionales y de fin de año en su orden, que serán depositadas en la entidad que asigne el Tribunal. La cual serán depositadas en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los articulos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-1.986-11
CJU/FAM/daniela-
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