REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: EXP. JMSS-1.829-11
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ORLANDO RAFAEL CORDOBA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.528.780, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Vista la solicitud de fecha 09-06-2.011, formulada ante este Despacho por el ciudadano ORLANDO RAFAEL CORDOBA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.528.780, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica del Estado Apure, actuando a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS y FREDDYS JOSE TORTOZA FLORES, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.193.310 y 17.609.747 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de los Hnos. que nos ocupan. Así como también la opinión de las madres de los Hnos. ciudadanas YUBIRYS ZULEIMA MORENO ROJAS y KATIUSKA CAROLINA CORDOVA REYES. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ORLANDO RAFAEL CORDOBA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.528.780. Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
EXP.N° JMSS-1.829-11
DM/Sore.-
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