REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Julio de 2011
200º y 152º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 08/07/2.011, suscrita por la ciudadana CARMEN MERCEDES ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.256.653, donde solicita a este Tribunal Régimen de Convivencia Familiar PROVISIONAL, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Se encuentra plenamente demostrada la filiación del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su padre CARMEN MERCEDES ESPAÑA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la madre ciudadana CARMEN MERCEDES ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.256.653, y quedando autorizada para buscar al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), los días Viernes a Domingo en casa de su abuela, en el horario comprendido de 6:00 am a 6:00 pm, Vacaciones escolares con la madre, a partir del 1 de Agosto del corriente año. Los 24 de Diciembre con la abuela y el 31 de Diciembre con su madre., de conformidad con lo establecido en el artículo 466 Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal, Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Julio del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-545-11 DM/FM/Betania
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