REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio de 2011
200º y 152º
Solicitante: OLGA JUDIT RODRIGUEZ DE MICHELENA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 1.337.598, de este domicilio.
Beneficiario: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abogado OLGA JUDIT MICHELENA DE MATERAN.
Acción: “Solicitud de TUTELA”
N A R R A T I V A
En fecha 13 de Octubre del año 2.010, formula Solicitud de Tutela, la ciudadana OLGA JUDIT RODRIGUEZ DE MICHELENA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 1.337.598, a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abogado OLGA JUDIT MICHELENA DE MATERAN.
En fecha 19 de Octubre del año 2.010, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: 1°) Como tutor a la ciudadana MARIA EUGENIA MICHELENA RODRIGUEZ. 2°) Para integrar el Consejo de Tutela se designaron a los ciudadanos LUIS ARMANDO MICHELENA RODRIGUEZ, para el cargo de Protutor y la Ciudadana MIGDALIA ISABEL MICHELENA RODRIGUEZ como Primer Suplente y la ciudadana ZEINET DEL CARMEN MICHELENA RODRIGUEZ como Segundo Suplente. 3°) Se ordeno instar a la solicitante para que informara la dirección de los miembros que conforman el consejo de tutela. 4°) Notificar a la Fiscal Sexta. 5°) Oír la Declaración del Adolescente Sujeto de la presente causa.
En fecha 04 de Noviembre del año 2010, consignó Alguacil del Tribunal boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 15 de Noviembre de 2010, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos OLGA YUDIT RODRIGUEZ DE MICHELENA, MARIA EUGENIA MICHELENA RODRIGUEZ, LUIS ARMANDO MICHELENA RODRIGUEZ y ZEINET DEL CARMEN MICHELENA RODRIGUEZ para darse por notificados de dicha designación y solicitaron exonerar a la ciudadana MIGDALIA ISABEL MICHELENA RODRIGUEZ por cuanto se encuentra fuera del país.
En fecha 16 de Noviembre del año 2.010 consigno Alguacil de este Tribunal, Boletas de Notificación donde NO fueron notificados los ciudadanos OLGA YUDIT RODRIGUEZ DE MICHELENA, MARIA EUGENIA MICHELENA RODRIGUEZ, LUIS ARMANDO MICHELENA RODRIGUEZ y ZEINET DEL CARMEN MICHELENA RODRIGUEZ en virtud de que comparecieron voluntariamente el día 15 de Noviembre de 2010.-
En fecha 14 de Diciembre del 2.010 comparece la Abogada OLGA JUDIT DE MATERAN, titular de la cedula de identidad N° 4.463.528, quien manifestó acepto la designación como Miembro del Consejo de Tutela.
En fecha 30 de Junio del 2.011 comparece el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° 25.335.696, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por la ciudadana OLGA YUDIT DE MICHELENA.
En fecha 30 de Junio del 2.011 comparece los ciudadanos ZEINET DEL CARMEN MICHELENA RODRIGUEZ, LUIS ARMANDO MICHELENA RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA MICHELENA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° 7.054.695, 7.004.026 y 8.849.610 quienes manifestaron aceptar la designación como Miembros del Consejo de Tutela a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por la ciudadana OLGA JUDIT RODRIGUEZ DE MICHELENA, a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogado OLGA JUDIT MICHELENA DE MATERAN.
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 Y 324 establece:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste. ”
308: “...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.”.
336: “...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.
Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”.
337: “...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.”.
324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente trascrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para las adolescentes que nos ocupan, el nombramiento de su Tutor, es por ello que se acuerda en la persona de la ciudadana MARIA EUGENIA MICHELENA RODRIGUEZ, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y parar el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadana OLGA JUDIT RODRIGUEZ DE MICHELENA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 1.337.598, a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogado OLGA JUDIT MICHELENA DE MATERAN. En consecuencia, se Decreta TUTOR DEFINITIVO la ciudadana MARIA EUGENIA MICHELENA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.849.610, de este domicilio. Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano LUIS ARMANDO MICHELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.004.026, quien deberá Actuar por el Adolescente y representarlo en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana ZEINET DEL CARMEN MICHELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.054.695, quien deberá Actuar por el Adolescente y representarlo en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos OLGA YUDIT RODRIGUEZ DE MICHELENA, MARIA EUGENIA MICHELENA RODRIGUEZ, LUIS ARMANDO MICHELENA RODRIGUEZ y ZEINET DEL CARMEN MICHELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.463.528, V-8.849.610, V-7.004.026 y V-7.054.695, respectivamente, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes). De conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 12 días del mes de Julio del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMS-S-465-10
DM/FM/Betania.