REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.969-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EDUARD ENRIQUE BENAVIDES HERNANDEZ y KARINA DE LOS ANGELES ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.999.660 y V- 15.481.826, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar AUMENTO de Obligación de Manutención a favor de la mencionada niña de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano EDUARD ENRIQUE BENAVIDES HERNANDEZ, se compromete a aumentar la mencionada obligación de la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales. SEGUNDO: Acuerdan Aumentar el Bono Escolar en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). TERCERO: Asimismo Aumentan el Bono Decembrino de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo). CUATRO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: acuerdan que los montos establecidos sean descontados de la nomina de pago del padre y entregados directamente en cheque a la madre.… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda oficiar a INSALUD-APURE a fin de que se realice los respectivos descuentos.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP. N° JMSS-1.969-11
DM/sore
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