REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.979-2011
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO y CIHOLIS MARIA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.160.544 y V- 15.359.772, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “El padre se compromete a cancelar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en partidas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una a partir del 15-07-2.011 y se compromete a depositar personalmente en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha. Conviene en comprar los útiles y uniformes en el mes de septiembre de cada año, e igualmente comprará lo correspondiente a los estrenos en el mes de diciembre de cada año. Del mismo modo manifestó su compromiso en sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. La referida ciudadana expuso estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitan de HOMOLOGUE dicho convenio…
…Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda al Banco Bicentenario para la apertura de cuenta de ahorros a favor de la niña que nos ocupa.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) día del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS-1.979-2011
DM/sore
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