REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Julio de 2011
200º y 152º


ASUNTO: JMSS-1.989-2011

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHONNY GEOVANNI BRACA PEREZ y LUCIA MARICELA LUNA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.236.432 y V- 13.488.556, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, descontándose directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aporte extra en el mes de abril por un monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) deducibles de la correspondiente bonificación vacacional. Igualmente establecen que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Agente Policial…
…Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda oficiar al Ejecutivo Regional de este Estado para los respectivos descuentos y al Banco Bicentenario para la apertura de cuenta de ahorros a favor del niño que nos ocupa.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) día del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-


Exp. N° JMSS-1.989-2011
DM/sore