REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, Trece (13) de Junio de 2.011

201º y 152º


ASUNTO: JMS-S-1.820-11.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensora Publica de Protección representada por la Abg. Carmen Zapata, se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; VERONICA CARMINA LANDAETA JASPE y JHON GABRIEL TORREALBA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.723.131 y V-15.999.332, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia. UNICO: La modificación del Derecho de Convivencia Familiar, el padre compromete a buscar para cuidar de la referida niña 10:30 a.m., a 3:30pm, de lunes a viernes y en cuanto a los fines de semana se modifica a un solo día de semana al mes, es decir el padre cuidara a la niña desde el viernes a las 6:00pm, hasta el domingo a las 6:00pm, en su domicilio. La ciudadana VERONICA CARMINA LANDAETA JASPE,..Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-1.820-11. - DM/FAM/Miriam.-
Quien suscribe Abg. FREDDYS ADRIAN