REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.995-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Tercera de Protección de Niños, para Decidir, previamente OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAMON EUSEBIO GONZALEZ OLIVERO Y MAOLIS DEL VALLE SEIJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 19.326.910 y 18.543.104, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años y Cinco (5) meses de edad, los cuales convinieron en fijar la Obligación de Manutención a favor de los hermanos antes mencionados por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre en cuotas quincenales los días 15 y ultimo de cada mes, mas un aporte extra en el mes de diciembre por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) convertidos en ropa y zapatos para los niños. Igualmente establecieron que los gastos referentes a gastos médicos serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiario el padre en el ejercicio de sus funciones como Obrero en el Frigorífico Andrade en esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 13 días del mes de Julio del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ



Exp.: JMSS-1.995-11/DM/FM/karolay.-