REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (14) de Julio del 2.011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS-S-2.000-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representada por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, previamente se OBSERVA: En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS EDUARDO ARAUJO y INGRID DAYANA CHAPARRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.110.140 y V-12.902.608, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), todos menores de edad, a los fines la Obligación de Manutención: el Obligado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago del mismo y depositarlo en cuenta de ahorros que se aperturara a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extras en el mes de de diciembre por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.oo) para cubrir gastos de fin de año y de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) en la oportunidad en la sea cancelado el Bono Vacacional. Acordamos también que los beneficios derivados a la cancelación por útiles escolares y juguetes que provee el Ministerio del Poder Popular para la Educación el 50% de ellos sea cancelados directamente a la madre y depositados en la cuenta de ahorros por aperturar. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados por ambos padre a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Zona Educativa. Se acuerda aperturar cuenta de Ahorros en Banco Bicentenario y Oficiar al Organismo Empleador del accionado.- Primero: Se Homologue: el presente Convenimiento en los términos establecidos…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Dulce Medina
El Secretario.,
ABG. FREDDYS MARTÍNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
ABG. FREDDYS MARTÍNEZ
ASUNTO: JMS-S-2.000-11.-
DM/FM/Miriam.-
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