REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (14) de Julio del 2.011.

200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-2.010-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representada por el Abg. Jesús García, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; DEISY JOSEFINA PEREZ PEREZ y DARWING JOSE RAMIREZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.350.874 y V-25.888.015, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) meses de nacido, a los fines la Obligación de Manutención: el Obligado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, para el mes de Septiembre el padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs. 400.oo) los cuales serán depositados para gastos de recreación del beneficiario , el padre se compromete a comprar todo lo que requiera el beneficiario para la época decembrina (Ropa, Calzado y juguete). Dichos serán entregados directamente a la madre previo acuse recibo, en cuanto los gastos médicos y medicinas se acuerda el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite.- Primero: Se Homologue: el presente Convenimiento en los términos establecidos…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Dulce Medina

El Secretario.,
ABG. FREDDYS MARTÍNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
ABG. FREDDYS MARTÍNEZ



ASUNTO: JMS-S-2.010-11.- DM/FM/Miriam.-