REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Julio de 2011.
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos TEODULO DEL CARMEN NARVAEZ Y LESVIA MARINA RATTIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 8.183.362 y 14.811.190, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), once (11), diez (10), nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ERNERTO LUIS BOCANEY ORIBIO, titular de la cedula de identidad N° 13.489.407, Inpreabogado N° 96.967, quienes convinieron: “Yo, TEODULO DEL CARMEN NARVAEZ, convengo en fijar la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo) mensuales en partidas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) cada una y a partir de 15-07-2011, lo que me comprometo en depositar directamente en una cuenta de ahorros que al efecto se acuerde aperturar en la entidad bancaria Banco Bicentenario en esta ciudad, a nombre de mis menores hijos, lo cual pido en este mismo acto. Asimismo convengo en suministrar el 50% de los gastos propios de inicio de actividades escolares y festividades en los meses de septiembre y diciembre de cada año, en cuyo caso la madre se compromete igualmente en cubrir el 50% restante de los referidos gastos para cuando la obligación de manutención es compartida entre padre y madre. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente, la ciudadana, LESVIA MARINA RATTIA GONZALEZ ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 14 días del mes de Julio del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.005-11
DM/FM/karolay.-
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