REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Julio de 2011
200° y 152°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ARTURO GARCIAS GUERRERO y MAIRA ANTONIETA PEREZ CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.857.891 y 23.705.443, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. ERNESTO BOCANEY, quienes convinieron: “El Ciudadano MIGUEL ARTURO GARCIAS GUERRERO, ofrece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales a partir del 15-07-2011, en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) para la obligación de manutención, la cual se compromete entregar a la madre de la niña previa firma de un correspondiente recibo, por otra parte un 15% de sus Utilidades de Fin de año en el mes de Diciembre, el 50% del los Gastos Médicos cuando el caso lo amerite, del mismo modo se compromete en entregar a la madre de la referida niña la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIBARES (Bs.149,oo) por gastos varios , La ciudadana, BELISARIO BLANCO YUDELYS YAKELIN declara estar conforme con lo convenido y garantizar la atención necesaria para el desarrollo físico y emocional. Los referidos ciudadanos piden se admita el presente convenio y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Julio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-2.006-11
DM/FM/Roberth.-