REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Julio del año 2011.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-2.008-11.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EUSTOQUIO JUAQUIN DELGADO GARCIA y TANIA SIBELLA PULIDOR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.954.781 y 18.835.567, padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, por los meses de Noviembre, Diciembre Enero, Febrero, Marzo Abril, y por los consiguientes meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) dada la relación de trabajo del obligado; dichos montos corresponden para la obligación de manutención, igualmente acuerdan en lo referente a la época escolar el padre se compromete a la compra de uniformes escolares (Ropa y Calzado) y a madre los Útiles Escolares; el padre se compromete a la compra que requiera el beneficiario en la época decembrina (Ropa, Calzado y Juguete). Dichos montos serán entregados personalmente a la madre previo acuse de recibo, así mismo establecieron el 50% de las medicinas y gastos médicos cuando sea necesario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Julio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMSS 2008-11
DM/FM/yuliec.-
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