REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.015-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BELIZARIO BLANCO YUSDELYS YAKELIN Y VILLAMIZAR CONTRERAS HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.725.023 y V- 11.301.538, en sus condiciones de madre y padre de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) y un (1) años de edad, quienes convinieron en Fijar Derecho de Convivencia Familiar, a favor de los hermanos antes mencionados la cual quedó establecida: “ Por parte del Padre, fines de semanas alternos de 2:00 am a 6:00 pm, vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo” ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Julio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-2015-11 DM/FM/karolay.-